San José.
La cifra real de usuarios que viajan en bus podría dejar de ser una incógnita pronto.
Una resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) obliga a los transportistas a revelar el número total de pasajeros que utilizan sus servicios.
La medida aplicará cuando los empresarios se sometan al nuevo modelo de cálculo de tarifas, el cual reconoce en el pasaje el valor de la instalación de las barras electrónicas en las unidades, pero exige a cambio suministrar a la Aresep los datos que estas registren.
Según lo dispuesto por la entidad, la estadística debe enviarse a diario con la especificación de cada ruta, el recorrido hecho, si hay ramales, el sentido en el cual viaja el autobús, la fecha del servicio y la tarifa asociada.
También deben consignarse la cantidad de ascensos y descensos de personas por vehículo en cada parada y el mismo nivel de detalle cuando se trate de adultos mayores.
Toda esa información en bruto tiene que enviarse al cierre de la jornada a la Aresep, mediante correo electrónico o algún tipo de enlace virtual para actualizar los datos.
Al día siguiente de prestado el servicio, los empresarios deben remitir una versión procesada de las mismas cifras a un servidor, para poder hacer un control cruzado. De lo contrario, los permisionarios se exponen a multas o, en casos graves, a la pérdida de la concesión.
Antecedente. El dato sobre la cantidad de pasajeros ha sido uno de los principales puntos de discordia entre los autobuseros y la entidad reguladora. En el pasado, los ajustes tarifarios se basaban en cifras de demanda entregados por los empresarios.
En cambio, con el nuevo modelo tarifario, aprobado en febrero del 2016, la Autoridad podrá recurrir a las cifras de las barras de control de pasajeros para esclarecer cuántas personas usan una ruta específica. Luego, analizando las estadísticas, podrá determinar la demanda real y ajustar los pasajes según corresponda.
Esta fórmula rige desde marzo del año pasado para 578 rutas activas (incluidos ramales), de las cuales se derivan 3.560 tarifas, según los registros de la Intendencia de Aresep.
En un año, el método acumula rebajas en las cuatro rutas a las cuales se le ha aplicado de oficio. La fórmula, según ha admitido Aresep, también cambió el ritmo con el que los buseros solicitan ajustes. Si antes en promedio la Intendencia de Transporte recibía 10 pedidos al mes, ahora no recibe ninguno.
De acuerdo con el ente regulador, para la aplicación efectiva de la nueva metodología tarifaria "es indispensable obtener de la manera más precisa la cantidad de pasajeros que se movilizan en las distintas rutas de transporte, ya que esta variable refleja el nivel de ingresos percibidos por la actividad realizada y, de manera conjunta con los costos, garantizan la estimación de las tarifas".
El valor de las barras. A cambio de esa información precisa, la Autoridad aprobó la resolución RIT-176-2016 del 19 de diciembre anterior, donde la Intendencia de Transportes reconoce un promedio de ¢4,5 millones por autobús, por los sistemas automatizados de pasajeros.
Ese monto se trasladará a la tarifa de cada ruta a lo largo de cinco años; lapso que comprende la vida útil promedio de esos sistemas.
Para determinar ese valor, la Aresep elaboró un ejercicio sobre rentabilidad y depreciación de los equipos a partir de simular su uso en 12 rutas, considerando distintos recorridos. Además, consultó a ocho empresas proveedoras de barras y hardware para control de pasajeros.
En el trámite de esta resolución, la Aresep recibió nueve oposiciones, incluida una que no fue aceptada por incumplir requisitos técnicos de admisión.
Entre ellas figuran una de la Defensoría de los Habitantes con varias observaciones, como por ejemplo, aclarar algunos aspectos de los gastos a reconocer, los protocolos para registro, administración y uso de la información recibida.
No obstante, según la misma resolución, la propia Defensoría apoya plenamente el proceso en el que se determinó el valor de los ¢4,5 millones por autobús porque, según esa entidad, "ha seguido un procedimiento de investigación y análisis riguroso que ha permitido considerar diferentes escenarios".
La RIT-176-2016 es de carácter obligatorio según el artículo 38 de la Ley de la Aresep (la número 7593) por el cual se multa a cualquier prestador de servicios públicos si incumple condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias.
Según el artículo 41 de esa ley, empresarios que se abstengan de remitir los datos, se exponen a una revocatoria de la concesión o el permiso para brindar el servicio si reinciden en la falta.