La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) someterá a audiencia pública una propuesta de metodología para calcular las tarifas que regularán la generación de energía para el propio consumo.
Esas tarifas, y la definición de normas técnicas, son uno de los últimos pasos faltantes para que particulares y empresas distribuidoras puedan beneficiarse con esta actividad.
Según el plan, al abonado que instale sistemas de generación para autoconsumo solo se le cobrará la energía que tome de la red pública, explicó Juan Manuel Quesada, intendente de Energía de Aresep.
Por ejemplo, si un usuario que puso paneles solares genera al mes 300 kilovatios-hora (kWh) y los consume todos, no será sujeto de cobro.
Si produjo 300 kWh y los consumió, pero además demandó otros 200 kWh de la red pública, se le cobrará la tarifa regular por ese suministro.
Sin embargo, si generó 300 kWh ese mes y solo gastó 200, los 100 restantes que inyectó a la red pública serán considerados un crédito de energía para usarlo en otro periodo: el mes siguiente, por ejemplo.
Precisamente, las tarifas que la nueva metodología definirá se aplicarán a esos créditos de energía que este usuario produjo y tiene a su favor.
Siguiendo el mismo ejemplo, esto significa que si en un mes este usuario produce 300 kWh y consume 200, tendrá 100 a su favor. De esta forma, si otro mes consume de la red pública 120 kWh, de esa cifra habrá 100 kWh que se cobrarán con la nueva tarifa de generación distribuida y 20 según la tarifa regular vigente.
La lógica del plan, explicó Quesada, es cobrar al abonado con sistema de autoconsumo solo por energía que retira de la red.
La metodología propuesta también se ocupa de la venta de excedentes de energía por parte de los usuarios-productores a sus empresas distribuidoras.
En este caso, Aresep sugiere aplicar las reglas ya definidas por Aresep para la generación privada, según la Ley 7800.
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Eso sí, ambas partes deben sujetarse a las reglas que imponga Aresep para garantizar el uso seguro de la red de distribución y además honrar el costo correspondiente por el uso de la red.
Quesada indicó que propondrán que el costo económico del medidor especial para esta actividad lo asuman las partes que intervienen en el negocio de la generación distribuida.
En ningún escenario, enfatizó el intendente, el costo del medidor se cargará a otros usuarios.
Luego que la Junta Directiva de Aresep estudie la propuesta, deberá ir a audiencia pública.
Responsabilidades en reglamento del Minae
De empresa distribuidora
- Implementar la actividad de generación distribuida para autoconsumo según el reglamento del Ministerio de Ambiente y Energía y observando todos los aspectos técnicos y económicos de esa actividad con el objetivo de estudiar los resultados.
- Las empresas distribuidoras como ICE, CNFL, Jasec o cualquier otra, deben crear metodologías, procedimientos, requisitos, plazos, condiciones técnicas y cualquier otro requerimiento para así ofrecer dicha actividad a posibles interesados.
- Además, estas empresas deberán crear una plataforma específica para que dicha actividad desarrolle todos los puntos citados. Esa plataforma debe ser de acceso al público. Allí se deben detallar las condiciones técnicas y los requisitos.
- La compañía distribuidora siempre tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento de toda norma de “calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad” para la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que brinda.
De productor / usuario
- Antes de instalar el sistema de generación distribuida deberá obtener permiso de la empresa que le provee de electricidad, la cual confirmará que los equipos cumplen los requisitos técnicos, constructivos y operativos según las normas técnicas fijadas.
- El diseño del sistema de generación deberá estar sellado por un ingeniero colegiado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además, adecuar y mantener el sistema estructural y eléctrico de su inmueble para instalar los equipos.
- Quien instale un sistema para autoconsumo, sea cual sea la tecnología, deberá suscribir un contrato comercial con la empresa distribuidora mediante el cual acepta cumplir en todos sus extremos ese documento, el cual define la nueva relación comercial.
- Los usuarios / productores deben honrar todo procedimiento, requisito, condición técnica u otra directriz fijada por la empresa distribuidora. Esto también permitirá el acceso a la instalación del personal de esa compañía con el fin de poder revisarlo.