En Costa Rica, 3,5 millones de abonados, usuarios o consumidores de servicios públicos ligados a electricidad y combustibles financian convenciones colectivas y otros beneficios de 9.895 empleados.
La cifra agrupa al personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), según datos de esas empresas, a este año.
Esa suma de trabajadores equivale a 0,47% de toda la fuerza laboral ocupada del país, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Ante esa realidad, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) excluirá los gastos derivados de convenciones colectivas o pluses de cualquier servicio regulado en los ajustes tarifarios.
La entidad justifica su intención de revisar estos rubros en solicitudes de ajuste de cualquier servicio regulado, bajo el criterio de que debe prevalecer el bien común por encima de intereses particulares.
Ese argumento se desprende de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo ante una gestión de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) en contra de la Aresep, por excluir gastos de su convención colectiva en un alza de tarifas portuarias.
El expediente N.° 94-2013-I, de agosto del 2013, confirma que la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas les da fuerza de ley, pero solo entre el patrono o Administración Pública y el sindicato de trabajadores. No tienen aplicación fuera de esas partes.
Juan Manuel Quesada, intendente de Energía de Aresep, comentó que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos obliga a respetar el principio de servicio al costo, base para fijar tarifas y precios de los servicios públicos.
Quesada comentó que Aresep no cuestiona convenciones colectivas, pero sí revisa y reconoce solo aquellos componentes de costo que sí se justifiquen y guarden relación directa con la prestación del servicio público.
“Mire, esta no es una decisión sacada de la manga. Esta es una decisión institucional, basada en que una convención colectiva no puede dispensar o excepcionar leyes vigentes como la de Aresep. Los intereses públicos deben prevalecer sobre los intereses particulares”, expresó Quesada.
Molestia. Fabio Chaves, presidente del Frente Interno de Trabajadores del ICE, calificó de “leguleyada” el anuncio de Aresep.
Chaves considera un irrespeto el afán de Aresep hacia los derechos consagrados en la figura de la convención colectiva.
“Me parece una manera irresponsable, temeraria y arbitraria, la forma en que se utiliza un criterio jurídico, en vez de seguir el debido proceso de renegociación de convenciones colectivas que este Gobierno ha impulsado”, comentó el líder gremial.
Chaves reiteró que el 26 de octubre, trabajadores del sector público irán a paro de labores, específicamente para protestar contra los argumentos esgrimidos por Aresep “en defensa de derechos de los trabajadores logrados a lo largo de muchos años”.
El 25 de agosto pasado, Aresep rechazó trasladar a las tarifas de combustibles ¢5.000 millones por gastos de la convención colectiva, en una solicitud de Recope.
Por ello, aunque la refinadora pidió un aumento de 6,3% en los hidrocarburos (un incremento promedio de ¢9), Aresep aprobó solo ¢3 en el litro de gasolinas regular y súper, y de ¢2 en el diésel.
Recope reconoció que ha pagado su convención colectiva con ajustes ordinarios.
Sentencias de jueces: bases jurídicas de la Aresep
Aresep pretende excluir gastos de convenciones colectivas y otros pluses salariales partiendo de bases legales que la asisten, según consta en una sentencia del 22 de octubre del 2012 del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, que ratificó el 28 de agosto del 2013 un fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo.
Según esos fallos, la naturaleza jurídica de la convención colectiva le otorga fuerza de ley, pero únicamente entre las partes contratantes (patrono y empleado).Una convención colectiva no es una ley formal aprobada por el Congreso. En ese sentido, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) prevalece sobre una convención colectiva.
Esto otorga potestad a Aresep de excluir gastos de esas negociaciones laborales de la prestación de servicios públicos.Las sentencias también recalcan que el interés público se impone sobre intereses particulares.Las convenciones colectivas tienen origen constitucional en el artículo 62 de la Carta Magna.
Sin embargo, las potestades de Aresep, también en el artículo 46, a regular el derecho de los consumidores o usuarios de servicios públicos o privados, a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.
Esto significa que los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios de servicios prevalecen sobre los derechos de trabajadores amparados a una convención colectiva.De hecho, refieren los fallos, cuando Aresep ejerce sus funciones es incapaz de derogar disposiciones de una convención colectiva debido a que carece de competencia legal para hacerlo. FUENTE: Sentencias 2510-2012 y 94-2013-I