El propietario de una casa no está autorizado para suspenderle el servicio de agua potable a su inquilino, independientemente de si existen conflictos o malas relaciones entre ellos.
En todos los casos de renta, el único motivo de suspensión podrá ser el faltante o la escasez del líquido, según establece la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
El artículo 31 señala que el propietario no puede suprimir ni reducir los servicios básicos.
Tampoco realizar acciones que “menoscaben, alteren o amenacen” el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de su estancia.
Está prohibido arrendar edificaciones que, de primera entrada, no cuenten con las facilidades básicas de acueducto, alcantarillado y electricidad.
Si hay afectación, el arrendador debe remover los obstáculos y solventarla. Según la ley, si no lo hace, el inquilino tiene derecho a reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.
Esa imposibilidad de suspender el servicio de agua potable se aplica arbitrariamente en todos los casos de alquiler, independientemente de cuál sea la empresa que presta el servicio.
El artículo 31 de la ley de arrendamientos ha sido ratificado en múltiples fallos de la Sala Constitucional. En el caso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), esa ley es reforzada mediante el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.
El artículo 50 de esa normativa dicta: “La suspensión o reconexión de los servicios solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al cliente, o a terceras personas, intervenir los sistemas que son de exclusiva propiedad del AyA.
”Por diferencias entre propietarios e inquilinos, el primero no puede en ninguna forma suspender los servicios al segundo, aún en el caso que los sistemas internos lo permitan”.
Trámite. Adriana Zamora, directora comercial de la Gran Área Metropolitana del AyA, explicó que cuando recibe solicitudes de desconexión, la entidad tiene la potestad de decidir si lo hará o no. Las suspensiones no se realizan si personas habitan el inmueble.
“Estas desconexiones son voluntarias; se ejecutan cuando se verifica que el inmueble está en desuso. Estamos obligados a comprobarlo; no podemos permitir que se deje a una persona sin agua por una decisión del propietario”, manifestó Zamora.
Acueductos es capaz de intervenir en las intenciones de suspensión del dueño solo si pende de un hilo una conexión hídrica que le pertenece a la empresa.
Si el arrendatario e inquilino comparten tuberías, y el propietario realiza el corte, habrá un conflicto privado que solo se resolverá en el Ministerio de Salud, o por una denuncia judicial.