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Fallo de Sala IV: Recope puede cargar costos de su convención colectiva a tarifas de combustible

Magistrados consideraron que Aresep no puede cambiar acuerdos laborales

Convención colectiva cuesta a Recope ¢22.700 millones (Luis Navarro)

San José

Magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar, la mañana de este viernes, un recurso de amparo interpuesto por empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) contra la Autoridad Reguladora de los Servicios (Aresep) por excluir montos de su convención colectiva de una solicitud de alza de combustibles.

En votación dividida, de cuatro votos contra tres, el fallo anuló la decisión de la Aresep del 24 de agosto del 2015 en la cual rechazó ¢5.000 millones en gastos que Recope incluyó para justificar un ajuste ordinario.

En esa oportunidad, la Intendencia de Energía de la Aresep refirió que entre los beneficios excluidos estaban el fondo de ahorro, préstamos para vivienda, recreación y garantía, así como los gastos ligados a la administración de ese fondo, servicio de restaurantes, útiles y materiales para recepciones, becas para hijos de los trabajadores entre otros.

También quedaron por fuera rubros relacionados con los servicios de salud.

A juicio de la Aresep los gastos no tenían relación con el servicio público de distribuir combustibles que brinda la Refinadora. Ahora, sin embargo, nuevamente se trasladarán todos esos rubros a los usuarios.

Con su fallo, la mayoría de los altos jueces rechazaron el mecanismo que utilizó Aresep para cortar beneficios laborales incluidos en lo que pagan los consumidores por los combustibles, sin entrar a conocer los argumentos de fondo.

En la resolución, advirtieron que las cláusulas de las convenciones colectivas deben revisarse únicamente mediante la vía judicial o por una acción de inconstitucionalidad, no desde las tarifas.

Esta llamada de atención de la Sala Constitucional supone un revés para Aresep en el caso de Recope, luego de que, en el 2013, el Juzgado Contencioso-Administrativo resolvió a favor suyo un recurso de revocatoria que interpuso la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) contra Aresep, por excluir gastos de su convención colectiva en un ajuste en tarifas de puertos.

"El Tribunal Constitucional no analizó si ciertos rubros de la convención colectiva forman parte de los costos operativos de Recope, sino que Aresep dejó sin contenido económico el acuerdo laboral, lo que violentó el derecho constitucional a la negociación colectiva, para lo cual debió recurrirse a la denuncia de la convención colectiva o a la formulación de una acción de inconstitucionalidad, nada de lo cual ha sucedido", dijo un comunicado del área de prensa de la Corte Suprema de Justicia.

Recope admitió que históricamente ha financiado su convención colectiva acudiendo a ajustes ordinarios en el precio de los combustibles. Solo el año pasado, esa convención costó ¢22.720 millones según un informe de Liquidación Presupuestaria del 2015 que la compañía remitió, en febrero anterior, a la Contraloría General de la República.

Para este año, la estimación del costo del acuerdo laboral es de ¢25.813 millones, según el presupuesto de la Refinadora.

Esos incentivos salariales y beneficios económicos otorgados a 1.743 trabajadores significaron el 20% del gasto operativo de Recope que ascendió a ¢112.900 millones el año anterior.

Criterios. En la votación, los magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández dieron la razón a los trabajadores de Recope mientras que Fernando Castillo, Paul Rueda y José Paulino Hernández votaron en contra y justificaron sus raznes.

"Si bien estamos en presencia de un derecho fundamental –derecho a la negociación colectiva-, también este tribunal debe de tutelar el derecho fundamental de los consumidores –artículo 46 constitucional-, y después de realizar un juicio de ponderación, se inclina por amparar el derecho de los consumidores que son el eslabón más débil de la cadena de producción, distribución y comercialización", dijo Castillo Víquez

Por su parte, Hernández Gutiérrez estimó que la determinación de si Aresep puede por vía de ejercicio de una competencia legalmente conferida, rechazar determinados rubros incluidos en la tarifa de Recope, por entender que no forman parte de sus costos operativos, corresponde definirlo a los jueces ordinarios, por tratarse de un asunto de legalidad.

Rueda Leal también salvó el voto y declaró sin lugar el recurso, porque "el objeto de este asunto es una cuestión de legalidad. En efecto determinar qué rubros deben ser considerados como servicio al costo excede la naturaleza sumaria del amparo; lo que no obsta que los amparados acudan a la vía jurisdiccional ordinaria".

Reacciones. Consultados sobre la resolución de los magistrados, Aresep se limitó a informar por medio de su oficina de prensa que acatará lo que disponga la Sala Constitucional. Avanzada la tarde del viernes, aún no habían sido notificados de la resolución.

Por su parte, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Petrolero, Químicos y Afines (Sitrapequia), celebró la decisión de la Sala.

"Lo habíamos dicho, es un asunto de una intromisión de Aresep pues el ente autorizado para derogar un artículo de la convención, es la Sala Constitucional y siempre lo señalamos. Gracias a Dios, que les dio la sapiencia a estos magistrados para hacer valer nuestros derechos. Siempre creímos que esto es un asunto orquestado contra los trabajadores de Recope que tenemos convenciones colectivas", expresó Rodríguez.

También la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial (Uccaep) reaccionó ante fallo, pero más bien, señalando que los consumidores no deben costear privilegios por medio de tarifas.

En un comunicado, Uccaep adelantó que estudiará la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad para "evitar que los consumidores se vean obligados a financiar vía tarifas, los privilegios que gozan ciertos funcionarios del sector público y que también afectan la competitividad del país", señaló Franco Arturo Pacheco, presidente de esa organización.

"Estudiaremos a fondo la sentencia para determinar el camino que podríamos seguir en este caso. En Uccaep consideramos injusto que los costarricenses sean quienes paguen los privilegios que gozan unos pocos", comentó el representante empresarial en un comunicado.

Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica, donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación en los años 2012 y 2024. Escribe sobre cambio climático, ambiente, energía, servicios públicos y derechos humanos.

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