Una adulta mayor, de 72 años, declaró ser víctima de insultos y burlas luego de filtrarse este 18 de abril en redes sociales una conversación entre ella y el área de servicio al cliente de Tigo.
En el audio se revela información personal solicitada a la cliente, como su nombre completo, lugar de residencia, número telefónico y cédula de identidad, entre otros, que ella proporcionó al funcionario de Tigo durante su llamada para solicitar asistencia con su servicio de Internet.
"Me han llamado a insultarme varias veces a mi casa. Llaman y cuelgan. Ha sido realmente horrible que alguien se tome la atribución de una conversación privada", comentó la mañana de este miércoles Eugenia María Cartín Barrios, al consultársele si autorizó la divulgación del audio.
El audio en cuestión comenzó a circular en redes sociales como Facebook y Twitter y en la grabación se detalla información privada enmarcada en una relación comercial que Cartín Barrios confirmó tener con Tigo Costa Rica.
Cartín es traductora oficial adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores desde hace 40 años.
Ella afirmó a este diario que no autorizó la difusión de esa llamada.
Tigo declinó brindar entrevista a este diario luego de inicialmente ofrecer una conversación por parte de su gerente en el país, Norman Chaves. En su lugar envió un comunicado.
Sin negar el tema de la filtración de la llamada, la empresa expresó que: "en Tigo lamentamos muchísimo que información desactualizada haya circulado por medios digitales. La llamada telefónica de una clienta a nuestro call center corresponde a una situación que fue atendida meses atrás".
El abogado defensor de Cartín Barrios, Rodolfo Alvarado Moreno, adelantó que su cliente demandará penal y civilmente a Tigo Costa Rica (registrada como Millicom Cable Costa Rica S.A.) y también a algunas emisoras que han estado reproduciendo la llamada.
"En este caso se difunde y proyecta en redes sociales una conversación privada violando la intimidad de mi cliente, lo cual le produce acoso exacerbado de quienes usan redes sociales y la burla de sus usuarios, dañando directamente su imagen profesional, su ética de ciudadana", mencionó Alvarado.
La empresa declaró que se encuentra analizando lo ocurrido.
Por su parte, la Superintendencia de Telecomunicaciones se refirió esta mañana al caso.
"Estaríamos a la espera de que la persona afectada ponga la queja ante la Sutel, para iniciar una investigación; porque la Sutel no puede garantizar la veracidad de la supuesta llamada que circula en redes sociales. Una vez puesta la queja formal, la Sutel garantizará el debido proceso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente", precisó el área de prensa de la Superintendencia.
Wendy Rivera Román, directora nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, señaló que el caso podría encerrar una violación de varios principios básicos que resguardan la intimidad de cualquier persona.
"La legislación costarricense es clara en la obligación de quien provee servicios y maneja bases de datos de resguardar toda información, sobre todo si ello incluye la grabación de llamadas; lo cual debe informarse", expresó Rivera.
ARCHIVO: Expertos llaman a cuidar datos personales en línea
Derecho a la intimidad
Según el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.° 8642) los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias.
"Los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la legislación", abunda esa ley.
Rivera Román adelantó que la Agencia valora la posibilidad de abrir una investigación de oficio y, de confirmarse una violación a la legislación vigente y valorada su gravedad, el asunto hasta podría elevarse al Ministerio Público.
También la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.° 8968), en sus artículos 10 y 11, obligan a las empresas a resguardar datos y asegurar su confidencialidad.
Según esa ley, el responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos.
Además, el responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de la información de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esa ley.
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