La Sutel tiene un mes de plazo para realizar cambios provisionales en la política de uso justo de Internet celular pospago. De lo contrario, la medida que rebaja la velocidad de acceso a los usuarios quedará suspendida.
Así lo dispusieron los magistrados de la Sala Constitucional al acoger parcialmente con lugar los reclamos presentados contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), contra los límites de acceso a la red en los contratos de los usuarios con telefonía móvil pospago.
Esa política de uso justo funciona desde el 2014 y establece que los operadores telefónicos podrán disminuir la velocidad del contrato de sus clientes cuando estos superen los límites establecidos en el mismo.
Esto aplica para los usuarios de Internet móvil de Kölbi, Claro y Movistar. El Instituto Costarricense de Electricidad fue el último en aplicar esta medida, desde el 1.° de marzo anterior.
En el fallo, divulgado este viernes, los magistrados le dan un mes de plazo a la Superintendencia para que defina una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumpla el fallo en su totalidad.
Simultáneamente, la entidad tiene un límite de cuatro meses para fijar una velocidad mínima de conexión a Internet, que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, con el fin de que el usuario afectado mantenga "un acceso funcional" a la red, que le permita acceder a contenidos multimedia, aplicaciones y transmisión de datos.
Asimismo, la Sutel deberá establecer cada cuánto actualizará la velocidad mínima de acceso, para adecuarla a las mejoras tecnológicas.
"Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la Sutel haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo", indica textualmente el fallo de la Sala.
Mientras tanto, las operadoras aplicarán las velocidades mínimas actuales.
Consultado sobre este fallo, Eduardo Castellón, vocero de la Superintendencia, manifestó que la Sutel "será respetuosa del fallo de la Sala Constitucional y analizará en detalle los señalamientos de ese tribunal".
Al mismo tiempo, confirmó que lo resuelto no les ha sido notificado.
Por su parte, el magistrado constitucional, Luis Fernando Salazar, explicó que este fallo defiende el derecho de los usuarios a una conexión mínima funcional a Internet.
"Condena a la Sutel y le ordena que determine una conexión mínima a Internet. Este acceso es fundamental y, por limitaciones de velocidad mínima, se vuelve nulo el derecho a tener Internet móvil. No define la periodicidad o velocidad con que se debe aplicar esta política pero, como es un derecho fundamental, cualquier lesión a este lo volvería nulatorio", explicó.
La Sutel, agregó Salazar, deberá ahora, con base a estudios técnicos, fijar esa periodicidad y velocidad y, a continuación, comunicarle estos parámetros a los operadores. La Sala, aseguró, analizó otros derechos como el acceso a la información, a la educación y la libertad de expresión al emitir su fallo.
"Ahora son muchas las personas que requieren acceso a Internet móvil para cumplir labores de investigación, estudio y trabajo y de informarse. Ninguna política de restricción, por razonable que técnicamente sea, puede lesionar este derecho fundamental", recalcó.
Colaboró en esta información Irene Vizcaíno.