El Ministerio de Trabajo informó que quienes laboren horas extras durante días feriados tienen que recibir pago doble pora cada hora laborada. También recordó que ninguno de los próximos tres feriados se puede transferir a otra fecha.
Este jueves 25 de julio, día de la Anexión del Partido de Nicoya y el Día de la Madre (15 de agosto) son de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto, día de la Virgen de Los Ángeles es uno de los dos feriados de pago no obligatorio que tiene el año.
La gran mayoría de los trabajadores del país recibe pago doble si labora alguno de esos tres días. De igual manera no se les rebaja nada si lo tienen libre.
La exepción ocurre el dos de agosto, pero solo para aquellos que trabajan a destajo (peones agrícolas, obreros de construcción y algunos guardas privados, entre otros) a quienes se les paga ese día de manera sencilla. En caso de que decidan no laborarlo, no se les paga; contrario a lo que pasa con la mayoría de trabajadores del sector público y del privado, a quienes se les paga el día aunque disfruten el feriado.
Sólo el dos de agosto y el 12 de octubre (Día de las Culturas) afectan a los trabajadores a destajo, ya que son los únicos feriados con categoría de pago no obligatorio en nuestro país. El resto de feriados ellos reciben pago doble si lo trabajan o bien, se les debe pagar el día normal si no lo trabajan.
El Ministerio confirmó que los feriados no son transferibles a otros días, como antes se realizaba, sino que se deben disfrutar el mismo día, con excepción del 12 de octubre, que si puede transferirse, sin embargo este 2013 es un sábado.
Por lo general, las empresas extranjeras tienden a negociar con sus empleados los feriados nacionales, siempre que el patrono y el empleado logren un acuerdo favorable para ambos.
Para quienes trabajan en centros de llamadas, más conocidos como "call center", el Ministerio de Trabajo informó que aquellos locales que por su naturaleza no pueden dejar de trabajar el día feriado, deben pagar doble a sus empleados. En caso contrario, se les debe dar libre o llegar a un acuerdo para que los trabajadores tengan el disfrute del feriado en los 15 días posteriores, previo acuerdo entre las partes.