La Sala IV declaró constitucional la ley #8955 que regula el Servicio Especial Estable de Taxi (Seetaxi) -porteadores, de puerta a puerta- y con ese fallo volvió a reactivar las multas a quienes den transporte sin permiso del Estado, como es el caso de los conductores afiliados a la empresa Uber.
Esta sentencia solo se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley aprobada en mayo del 2011 por una Comisión con Potestad Legislativa Plena del Congreso, la cual fue impugnada el 16 de octubre del 2015 por los diputados Otto Guevara y Natalia Diaz, del Movimiento Libertario. Ahora, la resolución de los magistrados no entró a valorar sobre la legalidad del servicio de Uber.
Precisamente, hace un año, el 11 de febrero del 2016, la Sala IV comunicó que mientras analizaba si la ley #8955 era constitucional, suspendía el cobro de cualquier multa que hiciera la Policía de Tránsito o la misma Autoridad Reguladora de Servicios Públicos a quien diera transporte de personas sin el permiso del Estado.
Con esa advertencia, los tráficos sí podían hacer multas, que se acumulaban en los expedientes, pero el infractor no estaba obligado a cancelarlas hasta que se diera el fallo final. Esa orden se descongeló este miércoles con la sentencia de cuatro magistrados que declararon sin lugar el argumento de los dos diputados.
Guevara y Diaz sostienen que la ley que dio vida al Seetaxi es inconstitucional porque creó un monopolio a favor de un grupo de transportistas. La Constitución Política establece que para la creación de un monopolio se requiere el voto de 38 de los 57 diputados. En este caso, la Comisión Plena que aprobó la ley tiene 19.
Para los magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo y José Paulino Hernández la ley no creó un monopolio ante lo cual no se necesitaba de una mayoría calificada (38 votos). Además, justifican que "la existencia de un servicio público gestionado, directa o indirectamente (a través de concesionarios), no lesiona la libertad de comercio", como creen los dos congresistas.
Guevara lamentó la sentencia pues considera que los argumentos presentados eran contundentes y reiteró que la decisión de los magistrados no incide en la operación de Uber en Costa Rica.
"Esa resolución no va a detener el uso de la plataforma Uber en el país, cuando hay más de 500.000 personas que han bajado la aplicación y más de 13.000 colaboradores de la empresa brindando un servicio a los asociados a la empresa", dijo el libertario.
A ñadió que el Estado debe elaborar una norma para dar seguridad jurídica a quienes usan esa plataforma y "no pretender tapar el sol con un dedo".
Gilbert Ureña, del Foro Nacional de Taxistas, mencionó que entre el gremio de transportistas públicos hay felicidad por la decisión de la Sala IV, debido a que se ratificó que nadie puede prestar servicio de transporte privado de personas sin el permiso del Estado y también porque, según él, el Poder Ejecutivo debe velar por el ordenamiento jurídico.
Estos transportistas realizaron al menos dos protestas frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia para reclamar prontitud a los magistrados en la emisión de la sentencia.
La semana pasada, Uber aseguró que un eventual fallo de la Sala IV sobre la ley de Seetaxi tendría un efecto nulo sobre sus operaciones en Costa Rica, por lo que seguirán trabajando con normalidad.
Para el gerente general de Uber en Centroamérica, Humberto Pacheco, la resolución ofrece una oportunidad para mejorar el marco regulatorio de servicios de transporte.
"Esta resolución representa una oportunidad para que el Poder Legislativo y el Ejecutivo actúen para proveer un marco legal adecuado para que los ciudadanos de Costa Rica puedan beneficiarse de la tecnología e innovación al servicio de la movilidad. En Uber reafirmamos nuestra disposición de ser parte de este importante diálogo", expresó Pacheco.
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