Uber es una 'comunidad de autoabastecimiento', donde sus miembros (todos los que descargan la aplicación y aceptan sus condiciones) autoabastecen sus necesidades de movilidad. Así lo explica Luis Ortiz, asesor legal de Uber en Costa Rica, en una entrevista con La Nación.
'Comunidades de Autoabastecimiento' es un nombre "inventado" por Uber para prestar sus servicios en el país, con base en dos ejemplos de autoabastecimiento: un condominio en Guanacaste que utiliza un pozo de agua y un edificio donde se produce electricidad con fotovoltaje. Pero la empresa no especifica el nombre o lugar de esos proyectos.
La firma, que brinda servicios en 60 países en todo el mundo, sostiene que está dispuesta a ser regulada por el Gobierno costarricense, pero se opone a que su operación sea prohibida en el país. Desde que el servicio empezó, el 21 de agosto, la Policía de Tránsito sacó de circulación dos vehículos vinculados a Uber, por supuesto servicio de transporte público ilegal.
Durante la conversación, que se realizó el domingo pasado, Ortiz descartó indicar cuántos usuarios se han suscrito al servicio y cuántos choferes se inscribieron en la plataforma. Sin embargo, dos días después, en su red social de Facebook, Uber sostiene que ya contabiliza 17.000 registros y 25.000 solicitudes para viajar.
El siguiente es un extracto de la entrevista de 39 minutos con el abogado de Uber:
'Comunidades de Autoabastecimiento', ¿dónde encontraron esa figura?
Las comunidades de autoabastecimiento son un invento que hemos hecho para salirnos del molde, para salirnos de lo que la ley establece como servicio público y diferenciarnos. Probablemente no se va a encontrar ese término en ninguna ley o reglamento, hay algunos pronunciamientos de la Procuraduría que han hablado, que han desarrollado una figura similar, nosotros ese nombre se lo pusimos, es un invento, una innovación nuestra.
Las comunidades de autoabastecimiento son..., lo que estamos creando es un club, que es una persona jurídica, y todo aquel que vaya a utilizar el app tiene que convertirse en socio de ese club. Es un autoconsumo de los socios del club.
¿Existen ejemplos concretos en Costa Rica de lo que ustedes denominan 'Comunidades de Autoabastecimiento'?
Esto ya se ha utilizado en agua y en electricidad recientemente.
En unos condominios en Guanacaste, donde el AyA no podía llegar (a prestar el servicio), los condominios abren un pozo y autoabastecen a sus condóminos, no están prestando un servicio público, porque es autoconsumo, es una relación 'yo con yo'. Es el condominio dándole agua a sus condóminos, y eso ha sido aceptado por la Procuraduría y por el AyA.
¿Y en el caso de la electricidad?
Es un edificio que se autobastece con electricidad por medio de fotovoltaje. No es necesario que tenga una concesión de servicio público porque se está autoabasteciendo de electricidad. Nuevamente, no hay un prestatario del servicio, no se le cobra una tarifa a un tercero, no hay un usuario, lo que se hace es compartir los costos que demanda la energía.
¿Pero Uber sí brinda un servicio al público?
Uber no es un servicio abierto para todo el público, porque nosotros tenemos condiciones de entrada que no todo el mundo puede cumplir, por ejemplo tener una tarjeta de crédito, un teléfono inteligente y acceso a Internet. Esa es la gran diferencia, que lo hace un servicio privado y no público, es que los que pueden utilizar el app y autosatisfacer sus necesidades van a ser solo los socios del club, no cualquiera. En los taxis y el porteo cualquiera puede utilizar el servicio.
La gente que se inscribe a Uber lo hace para utilizar el servicio o para brindarlo, no para ambas, al menos no en la mayoría de los casos.
Pueden ser ambas. Si una persona tiene una necesidad de movilidad puede ser socio y si tiene un carro que puede utilizar para prestar el servicio tiene que ser socio.
En los documentos que ustedes poseen, hay alguna parte donde diga 'comunidades de autoabastecimiento'?
No, eso lo inventamos nosotros.
¿Cómo lo inventaron? ¿Con base a qué?
La estructura legal toma como base los dos ejemplos del agua y la electricidad, en pronunciamientos de la Procuraduría sobre esos casos no aparece el nombre de comunidades de autoabastecimiento, pero sí el concepto. Eso es un nombre nada más. La clave es que es una sola persona jurídica, satisfaciendo necesidades a lo interno.
¿El servicio como lo ofrecen en Costa Rica, es igual que en los otros países?
Nos vamos adaptando a las leyes de cada país. Como son tantos, hay variedad de estructuras legales.
¿En todos los países se promocionan como un servicio privado?
Correcto.
¿Cuánto empleados tiene la empresa en Costa Rica?
Cuatro personas de planta. Las plataformas se manejan en otros países.
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El viceministro de Transportes, Sebastián Urbina, manifiesta que hay fallos de la Sala Constitucional que dicen de que todo transporte remunerado de personas es transporte público y, por ende, tiene que estar regulado por el Consejo de Transporte Público (CTP)
Eso (la resolución de los magistrados) nació de una cooperativa que se acercó al CTP para plantearle la posibilidad de poder crear una cooperativa de transporte para movilizar únicamente a sus miembros. La asesoría jurídica del CTP estableció en un dictamen del 2014 que esa figura (propuesta por la cooperativa) es totalmente válida y que no necesitaba permiso ni concesión porque no le estaban prestando servicios a terceros...
Pero con Uber sí se está prestando un servicio a un tercero. Una persona le va a pagar a un tercero para que le dé el servicio.
Lo que se está haciendo es compartiendo los gastos del club.
¿En qué terminó la situación de la cooperativa?
El CTP al final de cuenta dictó una directriz para que la Policía de Tránsito detuviera a los choferes de esa cooperativa, entonces ellos plantearon un recurso de amparo. La Sala respondió que no era competente para determinar si en ese caso específico era o no servicio público.
(El viceministro Urbina plantea que la Sala y la Procuraduría General de la República definieron que "todo transporte remunerado de personas es transporte público, cuando resolvieron el caso de unas cooperativas que hacían transporte entre asociados").
¿Cuál es el nombre jurídico de la empresa?
Club de Colaboración para la Autosatisfacción de una Necesidad de Movilidad S.A. Esta sociedad anónima va a pagar impuestos como cualquier otra en Costa Rica.
¿Y los pagos a la CCSS?
También se van a pagar las cuotas obrero-patronales.
¿Tienen una reserva de dinero para ayudar a los choferes multados por el Tránsito y asociados a Uber?
No sé si reserva, pero nosotros sí nos vamos a hacer cargo de todos los gastos que tengan los choferes.
¿Cuál es el plan de ustedes? Porque el gobierno exige la regulación a través del CTP.
Nosotro estamos abiertos a dialogar con el CTP. Nosotros no tenemos ningún problema con que se nos regule. Si hay que buscar alguna regulación específica para Uber lo haremos, no tenemos ningún problema, lo que sí estamos en desacuerdo es que se nos prohíba la actividad.
¿Y por qué no permitir que los regule el CTP, que es el mecanismo que ya existe?
Tenemos la puerta abierta. Estamos en conversaciones con ellos.
Entonces ¿ustedes no tendrían ningún problema con que el CTP regule el servicio que presta Uber?
Correcto, que lo regule. Pero tiene que haber una regulación específica que tome en cuenta las particularidades de Uber.
En un acercamiento con el Gobierno, ¿que están dispuestos a ceder para llegar a un acuerdo?
Nosotros estamos dispuestos a ser regulados, no a ser prohibidos. A lograr una regulación, que se puede alcanzar entre ambas partes, que se establezca una ley o una regulación.