Los usuarios de Uber no se exponen a ningún tipo de sanción por utilizar este transporte ilegal, ni están obligados a responder a las consultas de los oficiales de tránsito en caso de que el vehículo sea detenido.
Esa situación, sin embargo, no impide que los oficiales exijan documentación al conductor y, si lo estiman necesario, intenten obtener información de los acompañantes.
Así lo aclaró Carlos Rivas, asesor legal del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), al recordar que la ley de tránsito otorga a los oficiales de ese cuerpo policial las mismas facultades que el resto de policías del país, como los de la Fuerza Pública.
"Si (el pasajero de un vehículo) no le contesta, no puede pasar a más el asunto, pero el oficial lo puede plantear en las observaciones de la boleta que le haga al conductor", dijo Rivas.
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El abogado agregó que el oficial debe pedirle al chofer solo la documentación del vehículo y la que lo acredita como conductor.
"No debería haber razón para pedirle que se baje del vehículo, a menos que pensara que hay un indicio de un delito de por medio", indicó.
El chofer debe atender las indicaciones del oficial pues, de lo contrario, podría incurrir en una falta introducida por la reforma a la ley de tránsito que entró a regir el 17 de julio. Según esta, quien desobedezca a esta autoridad recibirá una multa de ¢51.000.
Esa sanción se fijaría además de la de transporte ilegal, en caso de que se dé, cuya multa es de ¢104.600. Los oficiales también pueden retirar las placas del vehículo, pero no decomisarlo.
Para levantar la infracción, los oficiales pueden fundamentarse en la ley de tránsito o en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), pero nunca en ambas al mismo tiempo.
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Procedimiento complejo
Si se aplica la ley de Aresep, se sancionará con una multa de entre cinco y 20 salarios base (entre ¢2 millones y ¢8 millones), pero para esto se debe cumplir todo el proceso administrativo.
En ese caso, el vehículo es decomisado por los oficiales de tránsito y trasladado a los depósitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Transcurrido un mes, la Aresep levantará de oficio la medida cautelar por lo que el propietario puede retirarlo, aun y cuando no se haya cancelado la multa.
Una vez que el MOPT remite el expediente del parte, la Autoridad Reguladora inicia un procedimiento para el cobro de la multa, el cual es dirigido por un órgano administrativo que ordenará comparecencias y búsqueda de pruebas, situación que puede durar meses e incluso años.
Luego de que el órgano administrativo fije una multa, esta debe ser avalada por el regulador general.
Por tratarse de una multa administrativa, el cobro de esa multa dependerá de si aparece el propietario del vehículo para ser notificado, se realizan prevenciones de cobro o se hace una investigación para determinar si tiene bienes a su nombre que puedan ser embargados.