Recordemos los hechos en torno a los proyectos y los logros educacionales producidos durante las administraciones de Juan Rafael Mora Porras, con el fin de divulgar otra de las tantas contribuciones de este visionario presidente al progreso de Costa Rica. La Casa de Estudios de Santo Tomás se creó en 1814, año del nacimiento de Mora. Era una institución colonial de enseñanza preparatoria y media. Como casi todas estas casas, dedicaba la mayor parte de sus actividades a los fines de la Iglesia Católica.
Se enseñaban allí las primeras letras y las disciplinas de Gramática, Filosofía, y Cánones y Teología Moral; es decir, era una enseñanza destinada a la preparación de los jóvenes para la carrera clerical.
Después de la independencia, la casa de Santo Tomás fue modernizándose; prueba de ello es la publicación en 1830 de un texto titulado (respetamos su escritura) Breves lecciones de arismética para el uso de los alunnos de la Casa de Sto. Tomás conpuesta por el Br. Raf. Osejo catedrático en ella . Este porta el honor de ser el primer libro impreso en Costa Rica.
En 1843, José María Castro Madriz fundó la Universidad de Santo Tomás sobre la base de la Casa tratando de orientar sus propósitos con los objetivos de la República; pero en 1850, bajo el presidente Mora, tuvo lugar la conversión de esa antigua institución en una universidad acorde con los tiempos de progreso que se anunciaban.
El 15 de septiembre de ese 1850 se inauguraron las Facultades de Medicina y Jurisprudencia. En su discurso dijo entonces don Juan Rafael: “En el establecimiento de las facultades de medicina y de ciencias legales y políticas, que coincide hoy con la celebración del aniversario de nuestra independencia, permítaseme manifestar que el Gobierno se complace en prestar una de sus más preferentes atenciones al ramo de Instrucción pública, porque este es su deber, y porque tiene la convicción propia de que la difusión de los conocimientos útiles es indispensable a los adelantamientos de la sociedad”.
Libros, libros... En gesto de reconocimiento, en mayo de 1853, el papa Pío IX concedió, a la Universidad de Santo Tomás, la condición de Universidad Pontificia en respuesta a una petición del gobierno de la República de Costa Rica para que dicha universidad fuese así declarada. De tal modo, fue investida de los privilegios que se otorgaban a universidades otros países.
Esas disposiciones no atentaron contra su carácter moderno puesto que atañeron a la enseñanza de la religión, la teología y la historia eclesiástica: todo esto bajo la responsabilidad del obispo, quien tenía el poder de nombrar a los profesores en esas disciplinas. Además, el obispo autorizaba o prohibía la lectura de ciertas obras literarias o científicas.
Mediante un decreto del 24 de octubre de 1853, el presidente Mora aceptó ese reconocimiento y agradeció la gestión del pontífice; pero al parecer no se acató la práctica de censura sugerida por el papa.
Así, un par de años antes, el Gobierno había encargado a Nazario Toledo, rector de Santo Tomás, y a Vicente Aguilar, prominente empresario cafetalero –ambos en viaje a Europa– la compra de libros aptos para las enseñanzas primaria, secundaria y superior. Se les solicitó la adquisición de “los mejores en cada ramo, según los progresos científicos del día”.
El historiador Iván Molina Jiménez informa de que Toledo y Aguilar compraron 71 títulos para un total de 1.278 volúmenes.
En pos de renovación, en 1858 se publicaron los Estatutos de la Universidad de Santo Tomás en la República de Costa Rica . El primer considerando, firmado por el presidente Mora, expresa:
“Que los estatutos de la Universidad de Santo Tomás, decretados el 19 de enero de 1844, no pueden satisfacer cumplidamente las miras del legislador, porque los estudios profesionales y el desarrollo de los conocimientos establecidos en dichos estatutos suponen una difusión de ideas elementales […], he venido en decretar [un nuevo reglamento]”.
Las facultades de la universidad en este segundo momento de renovación eran: Teología y Ciencias Eclesiásticas, Filosofía y Humanidades, Leyes y Ciencias Políticas, y Medicina y Ciencias Naturales.
También las mujeres. No se puede hablar con total justicia de las administraciones Mora Porras sin referirse antes a la educación pública preparatoria y media. El 4 de octubre de 1849, el presidente José María Castro Madriz expidió un decreto titulado Reglamento Orgánico del Consejo de Instrucción Pública , que comienza así:
“1. Que el ramo de instrucción pública es uno de los más importantes en los pueblos civilizados. 2. Es útil y necesario organizarle en la República, al fin de que los costarricenses adquieran en su propia patria la instrucción conveniente para servirla y adelantarla […], decreto un Reglamento Orgánico de la Instrucción Pública ”.
En las próximas veinte páginas de este documento se detalla un plan para afianzar la educación pública. Uno de los mandatos más innovadores de este texto se halla en la sección 7 y se titula “De las escuelas de niñas”:
“Art. 263. En cada capital de provincia se establecerá una escuela de niñas, dotada de los fondos municipales. Art. 264. La escuela estará a cargo de una directora que reúna los requisitos necesarios, y será nombrada la primera vez por el Consejo de instrucción pública. Art. 265. Tendrá un institutor de buenas aptitudes, nombrado por el mismo consejo. Art. 266. La escuela será vigilada por una junta de curadoras, compuesta por las madres de las alumnas y de las demás señoras que nombrare el consejo, siempre que unas y otras quieran aceptar”.
Después continúa un largo instructivo para asegurar los modos de buena operación de las escuelas. Así las cosas, los liceos laicos de Niñas abrieron sus puertas en 1852 en San José, Alajuela y Heredia.
Por la fecha de este decreto, se presume que el presidente Castro Madriz no pudo ponerlo en ejecución porque abandonó el poder un mes después; de su realización se hizo cargo el presidente Mora Porras, gracias a quien se dio lugar al ingreso de la mujer en la educación pública costarricense.
Pese a Walker... Al parecer, la concepción de ese reglamento e incluso su redacción son obra de Juan Rafael Mora y Joaquín Bernardo Calvo, su leal auxiliar.
Además de la creación de instituciones laicas y públicas destinadas a la educación femenina, se incluirá pronto la obligatoriedad de la educación primaria.
En efecto, en circular del 16 de noviembre de 1851 se dieron “disposiciones a fin de obligar a los niños a concurrir a la escuela, compulsando a los padres de familia a contribuir al pago de la enseñanza y a imponerles multa por el incumplimiento en la asistencia de sus hijos a la escuela, en proveerlos de libros, papel, y lo más que sea necesario en los planteles de educación”.
Sin embargo, aquella acción, tan moderna como constructiva, encontró oposición: los colegios laicos de señoritas fueron cerrados tres años después, tal vez por presiones de la Iglesia Católica, acostumbrada a encargar estas funciones a las órdenes de monjas.
Así, desde el primer período del presidente Mora se dotó al Gobierno de los medios necesarios para asegurar la instrucción elemental obligatoria.
Como aquel era un mandato imprescindible pero muy caro, el Gobierno volvió a tomar medidas para que esa misión no se debilitase: en un decreto del 2 de noviembre de 1857 se “dispone que el Gobierno llene el déficit de las Municipalidades para el sostenimiento de la enseñanza primaria y reglamente la educación en general”.
Luego se previene: “Cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan, el Gobierno llenará el déficit que las Municipalidades tengan para concurrir cumplidamente al sostenimiento y mejora de las escuelas de educación primaria […]. El Supremo Gobierno dictará un Reglamento de instrucción primaria que fije las bases de la educación general y establezca los principios de su existencia de una manera segura”.
Así, a pesar de que la preparación de la defensa del país contra los filibusteros, acaudillados por William Walker, significaba un gasto enorme, el Gobierno no desatendió la educación pública.
El autor es catedrático de Literatura en la Universidad Nacional.