Se discute en la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para que el Estado otorgue una pensión a 125 de los 964 trabajadores que el Instituto Costarricense de Puertos (Incop) liquidó e indemnizó al ceder la administración del puerto de Caldera, en Puntarenas, a una empresa privada. Ese pago, por cerca de ¢12.000 millones, se satisfizo el 11 de agosto pasado.
Los extrabajadores han recibido, asimismo, cursos de capacitación para el desarrollo de microempresas de mecánicos y de operarios de carga pesada, que venden ahora a la empresa concesionaria. Bueno es recordar estos datos para desvirtuar las afirmaciones de que el despido fue inhumano. Ahora, 125 extrabajadores, que en agosto cumplieron 45 años de edad y 25 años de trabajar en el Incop, exigen una pensión cuyo monto anual asciende, en total, a ¢300 millones. La vía legal consistiría en agregar un transitorio a la Ley reguladora de la actividad portuaria de Costa Rica. El tema es sensible y el monto es exiguo. Sin embargo, además de la dimensión social, deben tomarse en cuenta otras consideraciones a fin de que, según se estila en un Estado de derecho, no se quebranten normas legales ni se establezcan precedentes comprometedores para el Estado.
En cuanto a esta demanda de pensión, surgen los siguientes aspectos: el antecedente que se crea, sea con respecto a una concesión, sea ante cualquier otra decisión o proyecto de reforma del Estado; la conveniencia o no de otorgar pensiones a una edad que no guarda relación alguna con el régimen específico de los empleados públicos, lo que configura un problema de justicia y equidad, así como la patente incoherencia entre estas reformas legales, favorables a un grupo de personas, y el imperativo de una reforma del Estado o de un plan fiscal que se inspire en principios de igualdad y universalidad. Estas conductas inconsecuentes les restan autoridad a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo, y crean incertidumbre.
La referencia al antecedente no es un mero recurso retórico. Fresco está el caso de 160 empleados de Japdeva, a quienes, por motivos de economía y sana administración, se les eliminaron las horas extraordinarias después de haberlas disfrutado por varios años, lo que, según resolución de la Sala Constitucional, les dio derecho para una indemnización. Esta se ajusta a la ley, pero la decisión inicial de establecer las horas extras innecesarias y su mantenimiento posterior le han causado un daño a la institución. Este tipo de privilegios, otorgados por temor, compadrazgo o clientelismo, se convierten en derechos laborales. Las instituciones públicas han estado repletas de deformaciones de esta naturaleza. Buena parte de los problemas de hoy se engendraron en administraciones irresponsables. El conflicto actual entre taxis formales y porteadores ilegales tuvo este origen y esta evolución. La anarquía en los sistemas de pensiones exhibe las mismas raíces.
El Estado debe adoptar duras decisiones para poner al día el país y las instituciones públicas, para reconquistar el tiempo perdido y alcanzar las metas de desarrollo económico y social que nuestro pueblo merece. La ley y el interés público deben regir estos cambios. Sin embargo, si la Asamblea Legislativa o el propio Gobierno se van a convertir en dispensadores de todos los bienes, sin evaluar sus consecuencias y sin tener en cuenta los problemas que estarán acumulando hacia el futuro, estaremos retrocediendo. La coherencia es un valor ético y técnico básico. Su quebranto nos ha causado males sin cuento.