Ante diversos comentarios que han surgido alrededor del Proyecto Vista Hermosa y en particular sobre los problemas con los beneficiarios de ese proyecto, por desconocimiento o alguna intención que desconozco, han reproducido parcialmente frases de un artículo que publiqué en La Nación , el 11 de junio del 2005.
El párrafo completo pertinente del artículo expresa lo siguiente: “En primer lugar, deseo aclarar que el hecho de aparecer una familia en un primer listado no garantiza la asignación del bono si el beneficiario no cumple con los requisitos exigidos por ley (el subrayado no es del original). Los listados de posibles beneficiarios de este y otros proyectos se elaboran a partir de la base de datos unificada que posee la Dirección de Asentamientos Humanos del MIVAH, la cual reúne información de grupos pro vivienda, Plan Vida Nueva, comités de transparencia, casos de emergencia, IMAS, asentamientos en precario y listas referidas por concejos.
El listado es sometido a un primer proceso de verificación de cumplimiento de requisitos básicos como no tener casa, no haber recibido ayuda de vivienda del IMAS o del INVU, no tener propiedades inscritas a su nombre, no haber recibido el bono y comprobar concordancia entre cédula y nombre, para ser remitido al Banhvi y la entidad autorizada.
Este mecanismo no es infalible y las listas pueden presentar algunas incongruencias, las cuales serán solventadas en el momento en que la entidad autorizada, único ente que define quien recibe el bono o no, verifique el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley. Esta función es propia de las entidades autorizadas y es verificada por el Banhvi posteriormente, proceso fundamental de asignación del bono de vivienda en todos los casos. Tarea todavía pendiente en Vista Hermosa.”
Verificar los expedientes. En consecuencia, lo que corresponde es verificar los expedientes de cada uno de los beneficiarios de conformidad con el documento “Guía de Consulta: Verificación de Requisitos para la Postulación al BFV” (bono familiar de vivienda), de abril del 2004 y elaborado por el Banhvi.
Este documento en su introducción expone: “De acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a las Entidades Autorizadas del Sistema, llevar a cabo el trámite, calificación y aprobación o rechazo técnico de las solicitudes de postulación al beneficio del Bono Familiar de Vivienda de conformidad con la reglamentación al efecto emita el Banhvi, actividades que bajo ninguna circunstancia puede ser delegadas. Por su parte, corresponde al Banhvi la responsabilidad legal de administrar el Fosuvi, estableciendo para ello los programas y procedimiento de control y fiscalización que garanticen el adecuado uso de esos fondos, contribuyendo de forma eficiente y eficaz a la disminución del déficit habitacional del país”.
Por tanto, la responsabilidad por la aprobación de quien califica o no como beneficiario de un bono de vivienda nunca correspondió o corresponde al Mivah, sino a los entes que por ley están bien definidos, en primera instancia, a la entidad autorizada que tramita y aprueba las solicitudes de bonos y, finalmente, al Banhvi que la fiscaliza.