Me refiero a la información de La Nación del 26 de agosto, titulada “Banhvi teme falta de agua en urbanización de Oreamuno”, sobre la urbanización Vista Hermosa. El exministro Helio Fallas, gestor del proyecto Vista Hermosa, en su artículo “Consecuentes con principios” (publicado el 11 de junio del 2005 por este mismo diario ( http://wvw.nacion.com/ln_ee/2005/junio/11/opinion7.html) , explicó que tanto la designación del proyecto como la asignación de las familias beneficiarias corresponden a un proceso interno de las autoridades del sector Vivienda, llámese Mivah, Banhvi o Entidades Autorizadas. De igual forma, aclara que los servicios básicos no se verán afectados con el desarrollo del proyecto por cuanto los beneficiarios son familias vecinas de Oreamuno y ya hacen uso de esos servicios.
En carta al Banhvi, DM-0780-2004 de fecha 15 de octubre del 2004, don Helio Fallas incluye este proyecto en la demanda identificada para los años 2005 y 2006.
De igual forma, el 10 de junio del 2005, la junta directiva del Banhvi, cuyo presidente era el propio don Helio Fallas, emitió el pronunciamiento público “Banhvi actúa a derecho y con transparencia en el caso del proyecto Vista Hermosa” (UC-BP-0040-2005), en que aclara los mismos temas. Además, reitera que fue un estudio técnico el que recomendó la aprobación de la urbanización, basado en el análisis de requerimientos técnicos y legales exigidos por el Banhvi.
En el oficio DI-49-06, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, se hace constar que, conforme el Acuerdo Municipal n.º 272-2006, “se demuestra que el proyecto de vivienda Vista Hermosa cuenta con pozos para el abastecimiento de agua potable y planta de tratamiento, y se mantiene su vigencia y todos los oficios de este Departamento de Ingeniería y de la Alcaldía Municipal”. Así las cosas, queda sumamente claro que el proyecto Vista Hermosa no causará ningún impacto negativo a nadie en lo que se refiere al suministro de agua potable .
Respecto al impacto ambiental: Según la más reciente resolución de SETENA (SG-2319-2006-SETENA), apenas del 18 de agosto recién pasado, en respuesta a cuestionamientos de interesados, certifica que“no se comprobó la generación de un daño al ambiente que motivara la aplicación de otras sanciones diferentes (…). Desde ese punto de vista no llevan razón los recurrentes al señalar que hay temas pendientes, ya que el trámite general se ha enderezado y el proceso de EIA se ha cumplido como manda la ley”.
Agrega el documento que “la SETENA, en virtud de que dicho proyecto ha cumplido con el proceso de evaluación de impacto ambiental según establece la Ley Orgánica del Ambiente, y además dispone de un uso del suelo conforme a lo planificado en el Plan Regulador del cantón de Oreamuno, y dado que se han considerado y se están implementando las medidas ambientales necesarias y válidas, considera que no llevan razón los recurrentes en su planteamiento y por tanto se rechaza el recurso de revocatoria planteado”.
Está, entonces, fuera de toda duda que el trámite ante Setena ha sido correcto y hemos cumplido todos y cada uno de los aspectos señalados por las autoridades correspondientes. Durante el largo proceso de trámites, nos hemos regido por lo que dicta la ley, con total respeto del debido proceso establecido por las autoridades involucradas.