Días atrás, como seguramente sabrán, la atención la absorbió dentro y fuera de España la información de los medios sobre el frustrado rescate de un niño de dos años que cayó en un pozo. A pesar de prolongados e ingentes esfuerzos, finalmente el menor fue hallado sin vida.
Es exactamente el tipo de acontecimiento que reúne todos los ingredientes que activan el olfato mediático, junta una abrumadora presencia periodística en el sitio del drama (en este caso, Totalán, un pequeño municipio de Málaga) y se convierte en estímulo de una masiva y expansiva curiosidad pública, que lo quieras o no lleva a lectores, radioescuchas y telespectadores a la frontera de la ansiedad y la agonía.
Seguí con avidez la información del suceso hasta su doloroso desenlace, y si alguna excusa tengo es que nada humano me es extraño. Pero lo que a la postre se fijó en mi memoria, con profundo desagrado, fue el titular de un medio digital que transcribió con literal crudeza las exclamaciones desgarradas de los padres del niño cuando recibieron la noticia de su muerte, pronunciadas en la intimidad y al abrigo de la casa donde estaban alojados, pero audibles desde afuera donde un periodista las escuchó, las copió y las difundió.
Este episodio me recordó otro, acaecido en California varios años atrás. A resultas de un accidente de tránsito en una vía pública, acudieron al sitio cruzrojistas y periodistas. Mientras los primeros socorrían a una mujer y su hijo, víctimas del percance, comentaron que el niño estaba muerto: la madre, que escuchaba, hizo intensa manifestación de su dolor; la televisión grabó sus palabras y más tarde las divulgó.
Intimidad. En el último caso, la mujer demandó al canal de televisión por haber hecho de conocimiento general expresiones de dolor que estaban claramente dichas en dirección de su hijo muerto, en el contexto de una relación privada. El tribunal que conoció el asunto declaró que el canal había violado el derecho a la intimidad: el accidente en sí mismo era materia noticiosa; por tanto, era lícito informar de él. Pero las expresiones de la madre pertenecían al ámbito vedado de la intimidad, estaban reservadas a ese ámbito y así debieron conservarse; en consecuencia, la televisión, aun conociéndolas, debió abstenerse de publicarlas.
Hay, pues, un espacio de intimidad personal y familiar sustraído a intromisiones extrañas: aspectos de la vida propia y personal, o de la vida de otras personas con las que se guardan una especial y estrecha vinculación, como es la familiar. La jurisprudencia comparada ha dicho, y viene muy a cuento, que hay que examinar en cada caso de qué acontecimientos se trata, pero es cierto que algunos eventos que pueden ocurrir a padres, cónyuges, compañeros o hijos tienen tal trascendencia para las personas que su indebida publicidad y difusión irrumpe directamente en aquel espacio preservado de intimidad.
El autor fue magistrado.