En agosto del 2013, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción presentada contra varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura y ordenó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) “no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, ni renovar los vencidos, ni tampoco reactivar los inactivos para la pesca de camarón con redes de arrastre de fondo”.
Esta resolución señala que la pesca de arrastre es contraria a los principios de desarrollo sostenible, justa distribución de la riqueza, pesca responsable del derecho internacional ambiental y al precautorio.
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La Sala consideró que resultaba inconstitucional esta técnica por tres razones principales: a) daños a las poblaciones de peces; b) daños a los fondos marinos; c) afectación de las economías locales.
Sin embargo, el voto de la Sala dejó abierta la puerta a la reinstauración de esta modalidad de pesca siempre que existan estudios científicos que sustentan medidas eficaces para evitar los tres daños señalados y, con base en esos estudios, efectuar una reforma legal.
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Transcurrirían pocos meses antes de que una primera iniciativa (febrero del 2014) fuera introducida a la Asamblea Legislativa: la Ley para el Ejercicio Sustentable de la Pesca Semiindustrial Camaronera en Costa Rica, que pretendía reinstaurar el arrastre proponiendo, entre otros, la utilización de un dispositivo excluidor de peces como medida para solventar los problemas ambientales causados por esta práctica. Como era de esperarse, contó con la oposición de diferentes sectores.
Ante dicha coyuntura, se emitió la directriz presidencial “para la generación de una política nacional de aprovechamiento sostenible del camarón, generación de empleo y combate a la pobreza”, en el 2015. Esta oficializó el establecimiento de una mesa de diálogo a la cual se le asignó como uno de sus objetivos elaborar, en un máximo de tres meses, un proyecto de ley para el ordenamiento de pesquerías sostenibles de camarón, generación de empleo y combate a la pobreza para presentarlo a la Asamblea.
Como resultado de la mesa de diálogo, y pese a contar con la oposición de varios de los sectores participantes, fue formalmente presentado a la Asamblea el proyecto Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica, n.° 19.838.
Nuevamente, múltiples organizaciones consultadas manifestaron su oposición y, en particular, denunciaron la ausencia de estudios técnicos que justificaran las medidas propuestas en el proyecto para atender los daños socioambientales tal como lo exige el voto de la Sala.
Sobre el proyecto original, cabe destacar que en la Comisión de Ambiente ha avanzado un texto sustitutivo, pero el informe del Departamento de Servicios Técnicos consideró que este no se adecúa a lo dispuesto por el voto de la Sala, por carecer de estudios.
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Desde el punto de vista del procedimiento legislativo, y así lo ha expresado la Sala, tratándose de estudios técnicos exigidos, por ejemplo, para reducir áreas protegidas, su ausencia es un vicio sustancial del procedimiento y vuelve inconstitucional el proyecto.
Estudios científicos. En fin, estas iniciativas han recorrido un largo camino, durante el cual, independientemente del contenido de los proyectos de ley, se echa de menos uno de los elementos imprescindibles para reactivar (sea renovar u otorgar nuevos permisos) la pesca de arrastre: los estudios científicos que aseguren que las medidas propuestas evitarán las consecuencias negativas de esta práctica.
Del voto de la Sala se desprende la necesaria reforma legal (en sentido formal) y no “normativa”, es decir, mediante otro tipo de actos, y de allí la presentación de los proyectos de ley, cuyo trámite, además, garantiza un sano debate democrático. No obstante, aceptándose la posibilidad de otro tipo de actos, como un acuerdo de la Junta Directiva del Incopesca, los requerimientos básicos se mantienen y cualquier norma emitida sin respetarlos sería igualmente inconstitucional.
Medidas necesarias. Con anterioridad al voto del arrastre, en diversas ocasiones, la Sala ha sostenido que “no soslaya el deber de compaginar la protección ambiental con el desarrollo humano sostenible, tal como lo ha sostenido en su amplia jurisprudencia, pero lo cierto del caso es que esta compatibilización tampoco puede conferir la posibilidad de idear procedimientos novedosos que riñan con las competencias técnicas otorgadas a las instancias especializadas de la administración, de conformidad con las previsiones constitucionales”.
Asimismo, y en congruencia con el voto del 2013, la Sala ha determinado que en materia ambiental (principio de objetivación) se debe acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”.
Igualmente, debe respetarse lo dispuesto por el principio de no regresión, de manera que las regulaciones ambientales, si bien no son pétreas, no deben modificarse si se trae como consecuencia un desmejoramiento de la calidad ambiental, de manera que no se debe retroceder en los niveles de protección alcanzados.
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La historia del arrastre no parece haber terminado. En el pasado reciente, el país ha tomado decisiones con respecto a actividades productivas que habrían generado posiblemente recursos para el Estado y empleo, así ha prohibido la minería metálica a cielo abierto y la explotación petrolera.
Como sociedad hemos valorado que su desarrollo no es compatible con el modelo que queremos. Es hora de hacer una reflexión similar respecto al arrastre.
El autor es abogado.