La supresión –luego anulada– de las misas y los rosarios en el canal 13 suscitó el rechazo de muchos católicos, quienes supusieron de buena fe que se atropellaban sus derechos. Convendría analizar tales objeciones y demostrar su inconsistencia. Nuestras réplicas siguen el razonamiento de una declaración de la Sociedad Racionalista Costarricense publicada en Facebook, y suponen también la existencia de un Estado liberal y democrático, que no alcanza la perfección jurídica en nuestro país, pues su carácter confesional crea privilegios (artículo n.º 75 de la Constitución) que contradicen el principio de la igualdad ante la ley (artículo n.º 33). Es decir, nuestra Carta incluye dos normas que se excluyen entre sí.
La mayoría. Los objetores de la suspensión postulan que las misas y el rosario deben transmitirse por el canal del Estado pues la mayoría de los costarricenses es católica, y los medios públicos deben servir a esta mayoría. Sin embargo, para el Estado liberal y democrático solamente hay mayorías y minorías durante las elecciones: presidencial, parlamentaria y municipal. Sus resultados definen quiénes desempeñarán los cargos futuros, pero no establecen “mayorías permanentes” ni cosas parecidas.
Ante el Estado, al día siguiente de las elecciones, el volumen social de todos los partidos se reduce a cero. Los ciudadanos podemos hablar de “mayorías” y “minorías”, pero ya no existen para el Estado: entre dos elecciones, todos los partidos son iguales: cero.
Así pues, las mayorías y las minorías oficiales solo dependen de los comicios realizados cada cuatro años; por tanto, no hay forma en la que el Estado “descubra” cuáles grupos son mayoritarios entre una elección y la siguiente: ni en política, ni en religión, ni en deportes, etcétera. El Estado nunca sabrá si más gente es taoísta o más roquera: no lo sabrá ni le importa. Para el Estado, ni siquiera las encuestas existen.
El Estado no está al servicio de una mayoría ni de una minoría, sino al servicio de los ciudadanos juntos (la nación) y de cada uno por separado (el ciudadano). El Estado no sirve a los grupos: católicos, musulmanes, negros, músicos ni surfistas, aunque cada grupo reúna al 99 % de los habitantes. El Estado solamente beneficia a quienes sufran desventajas físicas o mentales; en cambio, todos los adultos sanos, hombres y mujeres, son iguales ante la ley.
Además, si el Estado transmitiese ritos de una mayoría religiosa, debería también emitir los de las minorías: ¿cuántas son?, ¿cuántas horas de ritos habría que programar para ser justos con todos los credos? Hacerlo es imposible.
Por otra parte, las mayorías no siempre tienen razón. Los obispos católicos lo pasarían muy mal en Arabia pues la mayoría de sus habitantes rechaza incluso la exhibición de una cruz, y el llevarla está penado con azotes. Asimismo, una persona no puede ser esclavizada porque mil millones voten que debe ser esclava. Los derechos humanos no son juguetes de las mayorías. Por tanto, el argumento de “la mayoría” es improcedente.
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Derechos adquiridos. También se aduce que los católicos ya tienen el derecho adquirido de ver sus ritos en el canal del Estado, pero no es así. En Costa Rica sí hay derechos adquiridos, pero están regulados por leyes –laborales, por ejemplos– y reglamentos derivados de leyes, de manera que no todas las costumbres son derechos adquiridos ante el Estado.
Ningún funcionario puede inventar un “derecho adquirido” y otorgarlo porque se le ocurre hacerlo. Así pues, debe haber una ley que establezca el derecho adquirido que el credo X tiene de ver sus ritos por la televisión oficial. Lo dicho: sin ley expresa, no hay derecho adquirido. “Liberalizar” los derechos adquiridos al gusto de los funcionarios nos llevaría al caos jurídico y al abuso mal legitimado de unos ciudadanos contra otros.
Además, el argumento del “derecho adquirido” es dudoso pues depende de una tradición, y esta puede ser moralmente buena o mala. De tal forma, no existe el “derecho adquirido” a golpear niños, aunque tal sea una práctica antigua. No hay “derechos adquiridos” contra los derechos humanos. Las costumbres se juzgan en relación con los derechos humanos establecidos en 1948 por las Naciones Unidas y en relación con la igualdad de las personas ante las leyes.
Si los católicos tuvieran el derecho adquirido a la transmisión de misas y rosarios, los otros credos también poseerían el derecho a transmitir sus ritos para que, con el paso del tiempo, fuera una costumbre que generase un “derecho”. Aunque fueran credos de minoría, no podría negárseles su pretensión pues los católicos siguieron igual recorrido en el tiempo: desde la primera misa en el canal 13 hasta el “derecho adquirido” años después. En suma, un “derecho adquirido” sin ley ni reglamento no es un motivo aceptable para obligar al Estado.
Estado católico. Se supone que el canal 13 debe transmitir misas y rosarios porque tal emisora es parte del Estado, católico según el artículo n.º 75 de la Constitución. Este es otro caso de “lógica” intuitiva e inconducente. Aceptemos que el Estado es “católico”, aunque solo las personas pueden adoptar una fe, no las cosas; pero dicha condición confesional no otorga cualquier derecho especial a los católicos, ni siquiera a ver sus ritos por el canal del Estado.
Formulemos una reducción al absurdo: 1) el Estado es católico; 2) por tanto, los católicos tienen derechos superiores; 3) por tanto, los no católicos deben ceder los asientos a los católicos en los buses. ¿Por qué no si el Estado es católico y privilegia a los católicos? Si tuviesen el “derecho oficial” de ver sus ritos en el canal 13, los católicos también tendrían el derecho de ir sentados. No hay forma de decir: “Ese derecho sí, pero este no”; no hay modo de fijar el límite: por ser creyentes “oficiales”, solamente los católicos tendrían todos los derechos, y ¡adiós, igualdad ante la ley!
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De paso sea dicho, el artículo n.º 75 de la Constitución establece que el Estado solo se obliga “al mantenimiento” de la Iglesia católica, pero emitir misas y rosarios no tiene relación alguna con tal mantenimiento –económico, se entiende–; por ello, el Estado no está obligado a transmitir misas ni rosarios.
Llegamos a la paradoja constitucional de que el Estado costarricense es confesional-católico, lo que supone privilegios (“mantenimiento”) destinados a una sola Iglesia; pero, a la vez, el mismo Estado no puede otorgar privilegios a los católicos, pues hacerlo viola la igualdad de todas las personas ante la ley, garantizada por el artículo n.º 33 de la Constitución.
Así pues, la obligación de contribuir a mantener a la Iglesia católica (artículo n.º 75) riñe con la igualdad de los ciudadanos ante la ley (artículo n.º 33) porque muchos no son católicos. Hoy, dos personas, una católica y otra no católica, son y no son iguales ante la Constitución y las leyes. Esta contradicción solo puede resolverse eliminando un artículo u otro, y el que debe quedar es el n.º 33, de igualdad ante la ley, norma básica del futuro Estado laico.
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El autor es ensayista.