La reciente reforma a la Ley Orgánica del Banco Central, aprobada mediante ley No. 9149 para abaratar el financiamiento de “una primera vivienda”, tiene fines económicos y sociales muy loables en la coyuntura actual. Pero introduce distorsiones en detrimento del futuro, eficiencia y solvencia del Sistema Financiero que se deben eventualmente corregir.
La ley aprobada introduce dos disposiciones tendientes a abaratar el crédito y estimular la adquisición –y, por ende, la construcción– de viviendas: eximir del encaje existente los depósitos bancarios destinados a esa actividad, y fijar las tasas de interés por un período de ocho años para esa misma actividad, sin estar sujetas a ninguna variación. Ambas, obviamente, se complementan. Pero también crean problemas.
Los encajes establecidos sobre los pasivos bancarios inmovilizan en el Banco Central un porcentaje de los fondos disponibles para prestar, actualmente fijados en un 15%. Tienen el efecto de encarecer el fondeo de los bancos comerciales e, indirectamente, el costo de todos sus servicios. Ese mayor costo efectivo de las tasas pasivas usualmente se traslada a las tasas activas (préstamos) para reponer la rentabilidad perdida por el porcentaje del encaje. Funcionan, de esta manera, como una especie de impuesto que se traslada, directa o indirectamente, a los usuarios bancarios.
La diferencia entre las tasas activas y pasivas (promedio) es el denominado margen de intermediación financiera, uno de los más elevados en comparación con los prevalecientes en el mercado financiero internacional. Por esa razón, afectan la producción nacional y también la competitividad, pues el financiamiento bancario es una parte importante de los costos de producción. Por eso, siempre hemos creído que conviene hacer un esfuerzo por reducirlo, para beneficiar la producción y consumo, hoy con tasas de crecimiento por debajo de su potencial. Una reducción –no eliminación– temporal y generalizada de encajes en la coyuntura actual hubiera tenido el efecto de liberar una parte de los recursos bancarios disponibles para prestar, y estimular la producción.
Las autoridades legislativas y gubernamentales no lo vieron así. Prefirieron hacerlo parcialmente, únicamente para las operaciones de crédito para vivienda, pero no cualquier vivienda, sino la adquisición de la primera de ellas. La construcción, sabemos, es generadora de empleo, lo cual es importante en sí mismo, y contribuye a reducir la pobreza –los desempleados engrosan directamente el número de familias ubicadas indirectamente por debajo de la línea de la pobreza–, y también contribuye a hacer menos gravosa la distribución del ingreso.
Todo lo anterior está muy bien. De ahí nuestra inquietud de reducir temporalmente el encaje para todas las transacciones, disminuir el margen de intermediación, y estimular la demanda de crédito para todas las actividades en esta coyuntura especial. Lo malo es haber interferido, mediante una ley muy casuística, en las atribuciones que, precisamente, le otorga otra ley altamente especializada, como es la Ley Orgánica del Banco Central. Se afectan de esa manera sus atribuciones, su autonomía y su visión de la política monetaria. Recuérdese que el Banco Central recientemente decidió rebajar sus tasas de política monetaria y derogar las limitaciones a la expansión crediticia, medidas que nosotros apoyamos, precisamente para estimular la demanda de crédito. Interferir desde afuera mediante una ley es forzarlo a actuar de manera casuística en un período electoral. Y eso no está bien. Tampoco es correcto fijar las tasas de interés por leyes especiales, pues las circunstancias pueden cambiar, como bien ha reconocido el propio Banco Central, cuando varíen las tasas de interés en el mercado internacional y se reflejen en Costa Rica. Se podría afectar a las instituciones de crédito, particularmente los bancos del Estado.
Tal vez la mejor argumentación técnica en contra de diluir los instrumentos de la política monetaria del Banco Central provino del Conassif. Nosotros nos identificamos con ella y, por eso, reproducimos textualmente algunos de los párrafos más relevantes: “Se considera inconveniente incluir en leyes asuntos que son de orden técnico regulatorio. El encaje mínimo legal es una herramienta esencial para el manejo de la política monetaria, que tiene como fin primordial el control de la inflación, que es un impuesto regresivo que afecta principalmente a los estratos más bajos de la sociedad. Abrir excepciones, por loable que resulte, podría generar intenciones generalizadas de eximir de esta herramienta a otros instrumentos financieros, para facilitar el acceso al crédito a ciertas actividades económicas, tomando en consideración únicamente la sensibilidad social de algunos sectores”.
Esa ley –agregamos nosotros– debería derogarse una vez pasada esta coyuntura de ralentización de la producción y la demanda de crédito.