Es difícil imaginar una circunstancia más aterradora y frustrante que la falsa atribución de un delito basada en prueba existente, pero ajena al ilícito y a la persona detenida en consecuencia. “Plantar” prueba es una de las conductas más reprobables en el repertorio del mal comportamiento policial. Es más grave que la aceptación de dádivas y algunas formas de maltrato físico.
Es preferible un golpe o un empujón injustificado a quedar detenido, ser sometido a un proceso penal y sufrir una injusta condena a consecuencia de un montaje policial. Un hombre condenado por los Tribunales de Flagrancia alega haber sido víctima de ese proceder. No es inusual escuchar a un condenado atribuirle a la Policía un montaje, pero, en este caso, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) encontró suficiente mérito para iniciar una investigación y detener a tres miembros de la Fuerza Pública.
Agentes judiciales, jueces y fiscales allanaron el lugar de trabajo de los detenidos para responder a otras dos denuncias. Los detenidos fueron trasladados a la delegación policial, donde se les retuvo por portar un arma blanca y drogas ilícitas. Supuestamente, los agentes sustentaron los cargos con un arma y estupefacientes decomisados en otra oportunidad y no reportados a las autoridades judiciales.
La prueba habría permanecido en la delegación en espera de ser atribuida a un inocente. Los investigadores indagan si los policías, como dicen las presuntas víctimas, hacían retenes para justificar con los nombres de los detenidos la posesión de la droga. La explicación es confusa, en especial porque los denunciantes no acusan a los agentes de extorsionarlos, pero, a juicio del OIJ, los indicios son suficientes para justificar la presentación de los detenidos ante el Ministerio Público. El proceso así iniciado podría culminar en una absolutoria, pero la duda inquieta en grado extremo, dados los valores en juego.
El lector podría pensar en sí mismo o en sus seres queridos, una hija o hermana, por ejemplo, y luego decidir si acepta el riesgo en nombre del respeto al fallo de los tribunales y a la legislación vigente en materia de empleo. La sentencia u otra resolución que pongan fin al caso merecen ese respeto, pero no disipan la duda sobre la prudencia de mantener la especialísima confianza depositada en los miembros de la Fuerza Pública, dotados de una autoridad para cuyo abuso abundan las oportunidades, con terribles consecuencias para las personas y la sociedad.
Si la resolución del caso acreditara la inocencia, no habría duda de la necesidad de restituir a los oficiales en el puesto. Serían víctimas y no victimarios de un grosero montaje. Pero el establecimiento de la inocencia no es el objeto de nuestro procedimiento penal. La inocencia se presume y la no acreditación del delito basta para dictar la absolutoria. Ahora bien, la absolutoria puede fundarse en falta de prueba, su obtención por medios espurios o la existencia de una duda razonable a criterio del juez.
Todas son buenas razones para absolver al imputado; sin embargo, no justifican asumir el riesgo, en el caso de un miembro de la Fuerza Pública, de volverlo a dotar de autoridad, entregarle un arma y asignarle labores de vigilancia, en directo contacto con los ciudadanos que, en muchas oportunidades, deben abrirles hasta las puertas de sus hogares.
En el fondo, se trata de decidir si, en el caso de los policías, el despido por pérdida de confianza debería aplicarse con mayor soltura, bajo la supervisión necesaria para evitar el exceso o la arbitrariedad.