Opinión

Por favor, ¡explíquennos!

EscucharEscuchar

Los últimos reductos de la Administración que quedaban fuera del control judicial eran, hasta hace un tiempo, los llamados actos discrecionales y los actos políticos o de gobierno. Hoy, ni siquiera esos actos están fuera de control judicial mínimo -el de constitucionalidad- pues, al amparo del principio de interdicción de la arbitrariedad, no se admite la posibilidad de actos del poder público arbitrarios o irrazonables. La razonabilidad y la fundamentación, expresa o implícita, es requisito mínimo de validez del acto.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.