Recientemente se han dado tres preocupantes fallos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que deseo hoy comentar.
Primer caso. El Dr. Alan Brewer Carías es uno de los juristas latinoamericanos de mayor renombre. Sus obras son referencia obligada de cualquier estudioso de los temas constitucionales y de derechos humanos. Fue miembro directivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando serlo era un honor por la calidad de juristas que entonces allí participaban.
Como todo buen intelectual, el Dr. Brewer Carías es un hombre de criterio independiente. En el año 2005 debió huir de Venezuela, pues su libertad corría peligro. Pese a su inmenso prestigio internacional, el régimen socialista le abrió un proceso con el fin de encarcelarlo. Quien analice la causa con serenidad, la única conclusión que extrae es que lo persiguen por el supuesto “delito” de atender una consulta profesional a algunos líderes que enfrentaron al régimen.
El Dr. Brewer ha negado los hechos, pero, aun si aquello fuese cierto, inculparlo por emitir una opinión profesional es una grave violación a sus derechos fundamentales. Él se habría limitado a realizar una acción propia de su profesión. La Corte IDH ya había analizado una situación similar, referida al ejercicio profesional de un médico. El Estado peruano había condenado a un galeno por atender a miembros de Sendero Luminoso. Esto, pese al hecho de que curarlos no solo era un acto propio de su profesión, sino un deber. Como era de esperarse, por ese hecho el Estado peruano fue condenado ante la CIDH en el caso “De la Cruz Flores versus Perú”.
Pues bien, una situación paralela ha sucedido en el caso del Dr. Brewer Carías. Sin embargo, de forma inusitada, en esta ocasión la Corte rechazó la causa. Por primera vez en la historia de la CIDH no se entró a conocer el fondo de un litigio, so pretexto de acoger una excepción preliminar de “falta de agotamiento de los recursos internos”.
En otras palabras, lo que esto significa es que la Corte de Derechos Humanos rechazó la demanda porque el Dr. Brewer no había agotado los procedimientos judiciales en Venezuela. Pero argüir esa razón para rechazarla es un grave contrasentido, pues de lo que Brewer se defendía ante la CIDH era, precisamente, del cúmulo de arbitrariedades y abusos judiciales que sufría en su país.
El amparo que se le pedía a la CIDH era, concretamente, a raíz de la violación del debido proceso y las garantías judiciales, por la inexistencia de independencia judicial, por el impedimento del ejercicio de la abogacía y por la provisionalidad de los jueces. ¿Cómo, entonces, devolverlo a esa misma jurisdicción sin antes entrar a analizar el fondo de los hechos alegados? Por eso, la sentencia ha sido vista “con preocupación” por el juez de dicha Corte, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, y por otros juristas distinguidos.
Segundo caso. Sin embargo, el desamparo en que la Corte IDH ha dejado al Dr. Brewer Carías no es lo más grave que ha sucedido allí recientemente. Más alarmantes son los vicios procesales ocurridos en el caso “Artavia Murillo vrs Costa Rica”, conocido como el de la “Fecundación in vitro”. Veamos. ¿Qué fue, en esencia, lo que se discutió en ese caso? Básicamente, se debatía el momento de inicio de la vida humana. Siendo esa la cuestión planteada, era inconcebible imaginar que jueces con una previa y definida posición ideológica a favor del aborto se atrevieran a dictar sentencia en ese proceso. No solo era inconcebible, sino que transgredía abiertamente el artículo 18.1.C del Estatuto de la Corte IDH.
Dicha norma establece que cualquier circunstancia que, para un caso, afecte la imparcialidad de sus jueces les impide ejercer el cargo. La previa parcialidad de criterio demostrada de los altos jueces los obligaba a inhibirse de resolverlo, de conformidad con el 19.3 de ese Estatuto. Y la parcialidad pro aborto de los jueces que finalmente inclinaron la balanza contra Costa Rica era indudable. Incluso, dicha parcialidad fue denunciada por la prensa internacional y por Costa Rica durante el proceso.
Enuncio solo algunos ejemplos. El presidente de la Corte IDH, Diego García Sayán, escribió, en un artículo de difusión masiva, que la despenalización del aborto en México DF había supuesto una mejora para las mexicanas. Lo tituló “Muertes anunciadas, derecho a la vida”, y fue publicado el 13 de marzo del 2009 en La República , uno de los diarios influyentes del Perú. En el 2011, el mismo juez presidente escribió, además, para una organización promotora del aborto a libre demanda. Para entonces, declaró que estaba en contra de la prohibición del aborto. El libro se denomina 75 opiniones sobre el aborto: un tema para hablar, una agenda para discutir (pág. 34).
Asimismo, otra jueza, M. May Macaulay, fue asesora legal del National Advisory Group on Abortion, y, el 23 de abril del 2009, expuso una posición favorable al aborto en la conferencia titulada “Establishing Common Ground: A Conversation on Reforming The Law on Abortion in Jamaica”.
Otro de los jueces para el caso, Alberto Pérez, a través de la red social Facebook dejó claras sus preferencias personales hacia grupos que militan por la despenalización del aborto en América Latina, como la “Campaña latinoamericana por el derecho al aborto”. En la sesión del 6 de setiembre –e igualmente antes de que el tribunal deliberara–, se atrevió en el debate a opinar descalificando una valoración contra la fecundación in vitro argumentada por nuestro Gobierno.
Me estoy refiriendo a los tres jueces que inclinaron la balanza en la condena a Costa Rica. Condenaron al país porque defendió su sentencia constitucional, redactada, precisamente, por un expresidente de esa misma Corte de Derechos Humanos: el eximio jurista Dr. Rodolfo Piza Escalante. ¿Cuál era el pecado de esa sentencia? Que prohibía el negocio de la manipulación de embriones humanos en Costa Rica.
Tercer caso. Esta misma Corte, presidida por García Sayan, ha emitido la resolución del caso “Memoli vs Argentina”. El criterio generalizado sobre esta sentencia es que, con ella, se ha desmantelado el derecho de la libre expresión, afectando a miles de periodistas en América y propiciando su desamparo en casos de corrupción.
Comprendo por qué Jo Pasqualucci, prestigiosa jurista y exfuncionaria del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en su obra Prácticas y procedimientos de la CIDH , ha denunciado la caída en la calidad de los jueces de la Corte. La cito textualmente: “… algunas naciones han votado reiteradamente en bloque para elegir candidatos a pesar de estar pobremente calificados”. Con los antecedentes que aquí he denunciado, es una expresión que parece convertirse en una verdad monumental.