La dignidad humana es un valor fundacional de nuestra democracia y un modelo de organización sociopolítica que no autoriza despojar ni tratar como no persona a nadie, ni siquiera al más malo de sus ciudadanos. Así está establecido en la Constitución Política y en los instrumentos de derecho internacional.
Por muchos años, la venganza privada fue la forma como se solucionaron los conflictos, hasta que en determinado momento se despojó a las personas de ese poder y el castigo fue asumido en exclusiva por el Estado, surgiendo el derecho penal como un mecanismo para procurar su humanización.
Espacios mínimos. El ejercicio del ius puniendi o la potestad de castigar, en democracia exige respetar unas garantías: derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad y otras garantías procesales y sustantivas. Además, el encierro se debe ejecutar en espacios adecuados: con acceso a luz natural y una adecuada ventilación, un espacio mínimo y una cama por persona, servicios sanitarios, duchas suficientes y en adecuadas condiciones higiénicas, con al menos una hora de acceso al aire libre.
No se trata de hoteles de cinco estrellas o de lujo, sino solo de espacios mínimos y condiciones higiénicas.
La sanción penal debe procurar la resocialización y reinserción a la comunidad de la población penal. Al efecto, es necesaria su atención interdisciplinaria e integral por profesionales especialistas en psicología, trabajo social, orientación, educación, medicina, etc., y, conforme con la ley, debe ejecutarse dentro del marco de respeto de los derechos humanos, tanto así que la función del juez de ejecución de la pena es controlar el respeto de las finalidades de la pena y visitar los centros de reclusión para constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios y ordenar las medidas correctivas necesarias (artículo 482 del Código Procesal Penal).
Hacinamiento. En la cárcel de San Sebastián, indica el último informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tenemos dormitorios con una densidad carcelaria mayor al 300%, o sea, que en el espacio para una persona hay tres, durmiendo unas prácticamente encima de otras, debajo de camas, en pasillos, en baños, en hamacas y algunos hasta amarrados a barrotes.
En esas condiciones, muchos duermen menos de cuatro horas diarias y tienen que hacer fila hasta por cuatro horas para utilizar los pocos servicios o baños disponibles, expuestos al contagio de enfermedades.
Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada.
En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social.
Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal.
Corrección. La situación no puede ser tolerada ni admitida por ningún juez. Por el contrario, corresponde a quienes ocupen esa delicada función exigir su corrección, no solo porque los presos no tienen por qué vivir en esas condiciones, sino también porque ninguna persona en nuestra democracia tiene por qué soportar ni siquiera la más remota probabilidad de ser expuesto a un espacio en esas condiciones infrahumanas. Esa es la razón que hizo necesaria la orden de clausura y cierre de la cárcel de San Sebastián.
Debe comprenderse que la garantía de cárceles decentes, seguras y respetuosas de los derechos humanos no es una garantía solo para las personas privadas de libertad sino para todos, porque cualquiera podría, culpable o inocente, terminar en una cárcel.
Es urgente que el Estado costarricense, desde el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asuma el problema de las condiciones carcelarias y el hacinamiento como un grave problema de Estado y se generen soluciones eficaces.
Este ejercicio exige el replanteamiento de nuestro modelo punitivo y su contracción, asegurando siempre los recursos presupuestarios, la infraestructura y el personal necesarios para la atención de la población penal.
En democracia, la cárcel debe ser el último recurso para la solución de conflictos, y cuando sea necesaria como castigo, debe ejecutarse con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas porque la sanción solo limita su libertad ambulatoria.
El derecho penal nació para humanizar el castigo, pero debemos protegernos del terror que puede generar el sistema penal cuando no se somete a sus límites.
El autor es juez de ejecución de la pena.