El ministro de Seguridad, Gustavo Mata, manifestó recientemente su apoyo a un proyecto de ley para publicar los rostros de sospechosos de cometer delitos, y afirmó que no existe norma que regule el derecho a cubrirles la cara.
Existen al menos tres artículos básicos que todo jerarca de un ministerio que trabaja de forma directa con la materia penal debería conocer: el 9 del Código Procesal Penal, el 39 de la Constitución Política y el 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Contrario a lo afirmado por el ministro Mata, las anteriores normas regulan la presunción de inocencia, garantía fundamental de todo sistema democrático, que incluye, por supuesto, el derecho de la persona a no ser presentada como culpable frente a los medios como si de un circo romano se tratara.
Debe recordarse, también, que cuando un sospechoso es detenido la investigación apenas se está iniciando, y, por ende, en ese momento lo único que se tiene son meras sospechas, hechos que no han sido demostrados judicialmente y deberán ser sometidos al escrutinio del proceso penal con todas las garantías que en él están establecidas.
Daño irreversible. Según datos del Departamento de Estadísticas del Poder Judicial, en los últimos años el porcentaje de sentencias penales absolutorias se ha mantenido en alrededor del 30%. Si se permitiera descubrir y publicar los rostros de los sospechosos, se dañaría irreversible y perpetuamente la imagen de, al menos, tres de cada diez detenidos que mañana van a ser absueltos y se va a confirmar su inocencia.
A esta estadística debe sumarse el porcentaje de imputados sobreseídos, que ni siquiera llegan a sentencia y, por ende, también se ve confirmada su inocencia, pero igualmente habrán sido paseados con esposas frente a las cámaras como culpables.
Ante estas cifras cabe preguntarnos: ¿Quién le devuelve a la persona absuelta su buen nombre, su imagen, su trabajo, sus amistades? ¿Quién le devuelve la vida perdida por la “letra escarlata” que implica la imagen de su detención? ¿Cómo se sentiría usted si esa persona absuelta e inocente, pero estigmatizada de por vida, fuera uno de sus padres, su esposo, su hermano o uno de sus hijos?
Garantía para la víctima. Más aún, descubrir los rostros de los detenidos compromete la validez y la fiabilidad de los reconocimientos físicos en rueda de personas posteriormente en la causa, pues la víctima podría estar señalando al imputado por recordarlo no de los hechos, sino por las imágenes ampliamente difundidas en medios de comunicación masiva, poniendo en duda los resultados que arroje esa prueba y comprometiendo toda la investigación en su perjuicio.
Por eso, el derecho a la no publicación del rostro de los imputados funciona también a favor de la víctima y de la correcta obtención de la prueba.
Haría bien el ministro en repasar estas normas antes de manifestarse tan apresuradamente a favor de un proyecto que viola groseramente las garantías fundamentales básicas que constituyen los cimientos de nuestro Estado de derecho.
El autor es abogado penalista.