Esta frase describe lo que el Gobierno pretende hacer para cumplir la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Ley 8.801).
Muchas son las razones para proceder de manera prudente al aplicar la reforma, y la primera es, sin duda, el déficit fiscal que alcanza un 5,7%.
Si bien la administración Chinchilla advirtió de la gravedad de las finanzas públicas, encontró trabas a las reformas planteadas. Ahora el primer vicepresidente y ministro de Hacienda, Helio Fallas, confirma la urgencia de hacer las “reformas legales que permitan incrementar la carga tributaria y, con ello, reducir el desbalance financiero del Gobierno central”.
Incluso la contralora general de la República, Marta Acosta, hizo un llamado a la cordura, porque la transferencia del 10% de los ingresos ordinarios del Gobierno a las municipalidades es “desproporcionada” y “poco viable”.
No podemos obviar que Costa Rica, debido al tamaño de su economía y baja recaudación tributaria, dispone de recursos limitados, de los cuales un alto porcentaje se destina a cubrir gastos inflexibles, lo que obliga a hacer un esfuerzo genuino para reducir el gasto a corto plazo.
Asociado al cuadro económico, está el incremento en la posición de riesgo –hecho por las calificadoras– de los bonos o activos del país, lo cual afecta la reputación crediticia en el mercado internacional y pone en entredicho la sostenibilidad del gasto.
Contra la Constitución. Se escuchan voces irresponsables que insisten en trasladar recursos a los gobiernos locales sin decir de dónde van a tomarlos, ¿más deuda?, o sin saber qué se recortará y en qué perjudicará la prestación de los servicios a la ciudadanía.
Esto irrespetando el artículo 179 de la Constitución: “La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos (sic)”.
La ejecución apresurada de la normativa 8.801, basada en el método de prueba y error, no en propuestas técnicas maduradas y consensuadas, puede más bien resultar en una dispersión y el uso ineficiente de los recursos públicos. Asimismo, podría ser un duro golpe al régimen municipal, con el potencial efecto de llevar al país al atraso en el cumplimiento de tareas esenciales.
Los análisis efectuados durante mi gestión en el Mideplán, no mostraron la posibilidad de cumplir esta ley sin aumentar el déficit fiscal.
La reforma al artículo 170 dispone la transferencia anual del 1,5% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional hasta llegar al 10%, al mismo tiempo que se procede al cierre de programas y se trasladan competencias del Ejecutivo a las municipalidades en un lapso de siete años.
Pasar una ley sin tener claras las consecuencias, es imprudente.La determinación del 10% ignora la composición del presupuesto nacional, con poca maniobra en la asignación de recursos. Así hay importantes porcentajes sin posibilidad de alteración (por ejemplo las pensiones) y otros invariables, respaldados constitucionalmente (la educación, las universidades y el Poder Judicial).
Una revisión de la cartera de competencias de los ministerios y la asignación de recursos mostró que no existe ninguna que alcance el porcentaje por transferir; es decir, no hay correspondencia entre el servicio y el monto, lo cual ya es en sí misma una alerta de los riesgos financieros que se corren.
El traspaso de funciones que no tengan el presupuesto que demanda la ley solo es posible mediante un aumento del gasto público, que, como mencioné anteriormente, viola la Constitución.
Situación incierta. No se ha determinado cuál es el costo de asignar nuevas funciones a cada gobierno municipal y si los recursos totales divididos entre los 81 gobiernos locales y 8 intendencias municipales alcanzarán a todos para asumir las nuevas tareas.
A esto debe sumársele la vulnerabilidad del país a eventos climáticos y otras situaciones cuya atención exige recursos de emergencia, lo que limita, aún más, la capacidad para maniobrar el presupuesto. Los efectos económicos directos en la atención de desastres naturales causaron pérdidas, en promedio, de un 0,78% del PIB del 2005 al 2009.
Con condiciones ambientales más cambiantes hoy, existe la posibilidad de que aumenten los riesgos. Por ejemplo, las inundaciones recientes en Limón, Sarapiquí y Turrialba han tenido una fuerte repercusión en vías, viviendas y comercio, y el Gobierno ha tenido que hacer una revisión de los recursos para atender la emergencia, lo que evidencia las limitaciones existentes.
La reforma al artículo 170 no reparó en que ya hay ingresos que se trasladan a las municipalidades y que la aplicación literal del texto representa un doble pago. Tampoco reconoce que ni siquiera el Ejecutivo dispone de los recursos necesarios para ejercer todas las competencias que le encarga la ley, lo que agrava el efecto acumulado de pagar de más o duplicar los pagos que generarán las funciones por transferir. Será imposible cumplir el fin último al que apunta toda la reforma: el bienestar de la población.
Será inadmisible que el gasto corriente se cubra con deuda para dar cumplimiento a la normativa.
Por otra parte, no está claro qué sucederá con el personal del Poder Ejecutivo que no quiera trasladarse o no sea recibido por las municipalidades. No existe provisión para indemnizaciones laborales.
¿Qué sucederá con el ciudadano si el gobierno local falla en el suministro del servicio una vez que el Poder Ejecutivo tenga vedado intervenir? ¿Cómo los gobiernos locales rendirán cuentas en lo que concierne a la calidad de los servicios y la eficiencia en el uso los recursos trasladados?
Ante este panorama y considerando las declaraciones de las autoridades de Hacienda, es preocupante que otros representantes del Gobierno y en la Asamblea Legislativa indiquen, de forma demagoga, que ahora sí se cumplirá lo establecido en la ley.
Modelo de Estado. La reforma al artículo 170 se relaciona con el diseño constitucional de los poderes, sus funciones y sus relaciones con otros órganos constitucionales y afecta un sinnúmero de leyes. Representa, en palabras de la Sala Constitucional, una reforma integral del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no han sido abordados de manera clara los aspectos concretos, prácticos y operativos, de cómo quedarán las funciones y cómo la organización del Poder Ejecutivo.
De acuerdo con la Sala y la Procuraduría, la ejecución de la reforma supone que los programas del Ejecutivo que sean transferidos serán cerrados (el Gobierno central deja, de manera definitiva, de intervenir en tales espacios de atención o servicios) y los deberán asumir los gobiernos locales; proceso que conllevaría un aumento en las tarifas, si se consideran los componentes técnicos, administrativos y de ejecución asociados a tales programas.
Por lo tanto, no es factible, como se plantea con la red vial cantonal, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantenga la dirección técnica para lograr que esta sea homogénea y de calidad en todo el país. A los gobiernos locales les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la construcción, conservación, reforzamiento, reconstrucción y operación de la red vial cantonal.
Ignorar las limitaciones, los nudos de ejecución y potenciales conflictos y riesgos, solamente llevaría a consecuencias negativas, e incluso a un debilitamiento en la legitimidad de los actores y espacios políticos en juego.
La red vial cantonal, por ejemplo, cuenta con los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) desde el 2011. La prudencia demanda hacer primero una evaluación seria de la capacidad para generar y ejecutar proyectos a la luz de los avances de este préstamo.
Seguir insistiendo en que la Ley 8.801 es la vía para el fortalecimiento del régimen municipal es errático. La sustentación debe ser mejorar la gestión, la eficiencia en la prestación de servicios que por ley tienen asignados y la eficiencia en la ejecución de presupuestos son aún tareas pendientes.
La falta de consideración de las implicaciones presupuestarias y fiscales de la puesta en marcha de esta ley, del balance real de recursos y necesidades, de los riesgos y las acciones pertinentes, del modelo de Estado que queremos, son inquietudes que están en la base de la discusión. No es solo un asunto de la descentralización del Estado y el fortalecimiento de lo local.
No se ve una forma de cumplir el mandato constitucional sin empeorar el déficit fiscal y sin desmejorar la calidad de los servicios públicos en muchas zonas, dadas las disparidades del régimen municipal, sus destrezas y capacidades para asumir la función que se les traslade.
La actual administración se empeña en cumplir el mandato, pero jamás podrá explicar por qué lo hace sin decirle al país la verdad sobre el impacto económico, político y social, y por qué agudizará un problema de la economía costarricense si aún no existe consenso para resolverlo.
Desvistiendo un santo para vestir a otro, solo se genera más consecuencias negativas para el país.
Laura Alfaro Maykall es catedrática Universidad de Harvard.