El principal motor de desarrollo y evolución del derecho ambiental costarricense ha sido la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional que, desde sus inicios, se posicionó como la corte constitucional más progresista y de avanzada del continente en esta materia.
A pesar de lo anterior, teniendo como parteaguas el voto Crucitas del 2010, en los últimos años la Sala empezó a distanciarse de la materia ambiental, y muestra poca afinidad y sensibilidad hacia ella. Para muestra, dos botones: la inédita degradación de rango de la participación pública de derecho fundamental a principio constitucional (voto 1163-17), así como los criterios, aún de minoría, de tres de sus siete magistrados titulares, respecto a excluir de la vía del amparo, salvo muy limitadas excepciones, al grueso de las cuestiones ambientales, bajo el argumento de que existen suficientes mecanismos o vías procesales ordinarias para dilucidar este tipo de controversias, tanto en la vía jurisdiccional como administrativa.
Ante la intención de cerrarle las puertas del recurso de amparo a la gran mayoría de asuntos ambientales, es de suma relevancia considerar que el derecho al ambiente es un derecho humano reconocido de forma expresa en el artículo 50 de la Constitución, así como en numerosos instrumentos de derecho internacional. Prueba de ello es el artículo 11 del Protocolo de San Salvador.
Rápido y sencillo. A raíz de lo anterior, ineludiblemente, le asiste la protección contemplada por el numeral 25 del Pacto de San José, respecto al acceso de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso ante jueces o tribunales competentes que brinden amparo a violaciones de derechos fundamentales.
Ante la obligación de protección judicial contemplada por la Convención Americana cabe preguntarse: Las demás vías ordinarias existentes, ¿cumplen los requisitos de “sencillez y rapidez” ante actos que violen derechos humanos ambientales?
La respuesta necesariamente es negativa. Basta con revisar el Informe del Estado de la Justicia para constatar los extensos plazos de duración de los procesos contenciosos administrativos, agrarios, civiles y penales, y la saturación histórica del Tribunal Ambiental Administrativo; así como el requisito del patrocinio legal, la posibilidad de la condena en costas y la inexistencia, en varias de estas jurisdicciones, de la tutela de intereses supraindividuales, todo lo cual se constituye en una barrera insoslayable que impide garantizar un verdadero, “sencillo y rápido” acceso a la justicia ambiental.
Protección eficaz. El recurso de amparo ha sido la vía idónea para proteger los derechos ambientales, por su sumariedad, simplicidad, celeridad, gratuidad, protección de intereses supraindividuales, suspensión de los actos u omisiones administrativas, control de convencionalidad, sentencias con eficacia erga omnes y la existencia de mecanismos eficaces de seguimiento y cumplimiento de sus sentencias.
Está claro que la sumariedad del recurso de amparo conlleva establecer límites razonables y proporcionados con respecto a los casos que deben ser de su conocimiento, supeditándose a violaciones o amenazas a derechos ambientales que califiquen de directas y groseras y que, por su carácter inminente, no permita esperar a que surtan efectos los remedios procesales ordinarios; a situaciones de inercia del Estado a través de sus instituciones; y a casos donde exista ausencia comprobada de estudios técnicos y científicos, o su insuficiencia evidente y manifiesta.
A todas luces, el recurso de amparo constitucional se constituye en la única vía procesal que logra superar la obligación de protección judicial exigida en el Pacto de San José. De ahí que su cierre total o su limitación irracional podría constituirse en una nueva regresión jurisprudencial y abrir las puertas de la justicia interamericana.
El autor es profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho.