La técnica de reproducción asistida, llamada fecundación in vitro y transferencia embrionaria (Fivet o FIV), fue practicada en Costa Rica entre 1995 y el 2000; en ese lapso nacieron 15 personas. Estuvo regulada por un decreto que fue declarado inconstitucional el 15 de marzo del 2000, precisamente por la inexistencia de una ley regulatoria.
La técnica dejó de aplicarse y nueve parejas acudieron a reclamar la violación de sus derechos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso es conocido como Artavia Murillo y otros versus Costa Rica.
En la sentencia del 28 de noviembre del 2012, nuestro país fue condenado por la Corte IDH; el fallo lo obliga a legislar e incorporar la técnica como prestación de seguridad social para que quienes tengan problemas para procrear naturalmente –y deseen utilizarla– puedan acceder al procedimiento.
Han pasado 20 años desde la primera FIV en el país, pero quienes nos gobiernan no han aprendido la lección.
La Asamblea sigue sin promulgar ley alguna y el Poder Ejecutivo comete otro error: emite un decreto en ausencia de la normativa.
La inexistencia de ley –tres años después del fallo– no faculta al Ejecutivo a arrogarse potestades legislativas.
Por eso, en este nuevo contexto el decreto que regularía la FIV es posible que también sea declarado inconstitucional en virtud de una acción ya presentada.
Riesgo para el país. La situación del país, no obstante, es ahora distinta. Pesa en contra nuestra una sentencia como país violatorio de derechos humanos.
El fallo de la Corte IDH para revertir tal situación debe ser acatado porque, de lo contrario, no tendría Costa Rica razones para permanecer dentro del sistema interamericano que irrespeta, y menos aún para exigir el cumplimiento de la sentencia en el caso de isla Calero, si fuese condenatorio para Nicaragua.
Como si fuera poco, hoy toda discusión “a favor” o “en contra” de la técnica resulta irrelevante puesto que ya la Corte IDH ordenó legislar.
Si nuestro Congreso sigue rehuyendo sus responsabilidades, cada acusación nueva del país ante la Corte terminará incidiendo en nuestro ordenamiento jurídico.
Bien lo advirtió el juez disidente de la sentencia contra Costa Rica, Eduardo Vio Grossi, al señalar que son los Estados los que deben cumplir la función normativa que les corresponde; de no hacerlo toda vez que la Corte IDH deba asumir dicha función normativa, estará “desnaturalizando su función jurisdiccional y afectando así el funcionamiento de todo el sistema interamericano de derechos humanos”.
Asuntos de atención. En salud hay dos ámbitos que están muy relacionados con la FIV: el de la filiación, porque la biológica no necesariamente correspondería a la jurídica, pues está de por medio material donado (espermatozoides, óvulos, embriones), y el del ejercicio de derechos sexuales y reproductivos.
También la ley debe contemplar aspectos relacionados con el consentimiento: del miembro de una pareja para usar material donado, por ejemplo, y, aun así, ejercer la paternidad o maternidad de alguien que no lleva su material genético; de las dos personas que pusieron su material genético para la inseminación in vitro y, eventualmente, donarían un embrión congelado que no se les haya implantado; y para el uso de espermatozoides o cigotos de una persona ya fallecida.
Por otra parte, están los asuntos relacionados con la autonomía (derecho de la persona a tomar decisiones que afecten su propia vida, entre las cuales está el de reproducción, entendido por la OMS como un derecho sexual y reproductivo) y con el derecho de la persona a conocer su origen biológico frente al carácter anónimo de una donación de semen u óvulo.
De relevancia es definir si se permite el diagnóstico genético preimplantación, la crioconservación y prohibiciones con las sanciones correspondientes.
Visto desde los derechos sexuales y reproductivos, la tarea de la Asamblea es emitir un marco regulatorio sobre técnicas de fecundación asistida que permita la aplicación de la técnica a parejas casadas o en unión libre, y a personas solteras.
Lo escribo de forma explícita: a varones (por vientre de alquiler o subrogación) o mujeres (por implantación de embriones); por igual heterosexuales y homosexuales. Porque la FIV debe ser aplicada a tono con las disposiciones de la Corte IDH: sin discriminaciones de estado civil, sexo u orientación sexual.
Como señala el punto 147 de la sentencia contra Costa Rica: “El artículo 11 de la Convención Americana requiere la protección estatal de los individuos frente a las acciones arbitrarias de las instituciones estatales que afectan la vida privada y familiar. Prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos como la vida privada de sus familias (…).
”Constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones (…). Asimismo, la Corte ha resaltado el concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”.
Por su parte, el punto 151 dice: “Del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las decisiones reproductivas que correspondan en cada persona”.
Así, en este nuevo escenario y en forma simultánea a la ley de técnicas de reproducción asistida, la Asamblea Legislativa deberá modificar los Códigos de Familia y de la Niñez y la Adolescencia sobre los parámetros y naturaleza de filiación, como fue analizado por la Junta Directiva de la CCSS (art. 3, sesión 8.799).
Por supuesto que estos temas son polémicos y requieren la discusión que el Poder Ejecutivo no dio a la hora de emitir su inconstitucional decreto.
Yalena de la Cruz es odontóloga.