Según el artículo 32 del Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en las juntas directivas de las subsidiarias participan: “a) Dos directores de la Junta Directiva General en calidad de Presidente y Vicepresidente. b) Dos miembros de la Alta Administración del BNCR. c) Un miembro independiente”.
Antes del acuerdo de Junta Directiva del 25 de enero, solo dos directores participaban en las subsidiarias, de conformidad con el Código. En la actualidad, luego de la repartición de puestos entre directivos, la Junta de BN SAFI estaría integrada por cuatro directores del Banco, la de BN Corredora de seguros por otros cuatro. El mismo número integraría la Junta de BN Valores si los directores Ramírez y Ruiz hubieran aceptado la designación. En BN Vital, solo participan dos directores, porque la Ley de Protección al Trabajador impone expresamente el límite en el caso de las operadoras de pensiones. En Bicsa participan tres, pero esa es una sociedad independiente. El Código de Gobierno Corporativo es producto de un reglamento vinculante, publicado por la Sugef en La Gaceta.
Si tantas ventajas tiene la participación masiva de los directores del Banco en las subsidiarias, ¿por qué se empeña el Código en limitarlas? ¿Cómo se compatibilizan los nombramientos con la norma preestablecida? ¿Por qué se dio el banco a sí mismo un Código tan apartado de las mejores prácticas y aun de los lineamientos de Basilea? ¿Por qué practicó el Banco los lineamientos del Código hasta el 25 de enero? ¿Es necesario reformar la Ley de Protección al Trabajador para adecuarla a las novedosas mejores prácticas?
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