En toda democracia, la incorporación de mecanismos que propulsen y garanticen el acceso igualitario de las mujeres a cargos políticos debe ser una prioridad. En Costa Rica, el derecho de las mujeres para alcanzar una posición activa ha sido el resultado de una lucha histórica.
La Ley de Igualdad Social de la Mujer y las reformas al Código Electoral y Municipal, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), son claros y sólidos pasos que nuestro país ha emprendido en el impulso a las mujeres costarricenses para que sean partícipes activas de la vida política nacional.
Elegir y ser elegidas ha significado un cambio real y trascendental en el país. El 28 de noviembre de 1996, mediante reforma al artículo 58 del Código Electoral, se estableció que los estatutos de los partidos políticos debían incluir: “El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular”.
Para los siguientes dos procesos electorales, de 1998 y 2002, se aplicó la cuota del 40% de la participación de las mujeres. No obstante, para la elección de 1998 las mujeres fueron colocadas en el “piso” de las papeletas, lo que limitó sus posibilidades de resultar elegidas.
En razón de ello, el TSE indicó que el 40% de participación femenina en las papeletas legislativas y municipales tenía que darse necesariamente en puestos elegibles, y no solo en las listas globalmente consideradas, por lo que a partir de la elección del 2002 aumentó la designación de las mujeres hasta casi alcanzar ese porcentaje.
Paridad y alternancia. Con las reformas al Código Electoral en el 2009, se estableció la paridad y alternancia como elemento y garantía que rige los procesos electorales. Por este principio y ese mecanismo es que el país se acerca a un ideal de igualdad.
Al ocupar las mujeres puestos en equivalencia a los hombres en un 50/50 en la totalidad de las nóminas, se estaría consolidando un derecho humano reconocido dentro de una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, tal como se señala en los artículos 33 de la Constitución Política y 2 del Código Electoral.
De cara a las elecciones municipales, el mecanismo de alternancia complementa el camino para garantizar mayor promoción de la mujer en la actividad política de los gobiernos locales.
Si bien el sistema de paridad y el mecanismo de alternancia tuvieron su primera aplicación en las elecciones municipales de diciembre del 2010, en el caso de las regidurías, esta regla se aplicará por primera vez para los comicios de 2016.
Es preciso recordar que para los cargos uninominales, el TSE ha aclarado que si una mujer encabeza la lista en la papeleta de alcaldía, la candidatura a primer vicealcalde deberá ser ocupada por un hombre, o viceversa; en cuanto al segundo vicealcalde podrá ser ocupado indistintamente por una persona de cualquier sexo (la decisión de quien encabeza, queda a criterio de cada partido político).
La nómina para la papeleta de síndico puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la suplencia deberá ser ocupada por el sexo opuesto. En la integración de la nómina para las intendencias se aplicaría la misma regla.
Equidad. El Tribunal Supremo de elecciones reconoce el gran e importante camino que el país ha emprendido mediante esfuerzos conjuntos para promover una sociedad democrática, inclusiva y representativa.
En las elecciones municipales del 2016 las mujeres podrían tener las mismas oportunidades de participar y de ser elegidas para cargos políticos y en igualdad de condiciones.
Por ello, desde ya es preciso que las mujeres busquen responsablemente espacios de participación, se organicen y ofrezcan lo mejor de sus capacidades de liderazgo para guiar a la comunidad en que habitan.
La paridad y alternancia son medidas que dinamizan el proceso hacia la consolidación de una ciudadanía igualitaria.
Sin embargo, también es fundamental el esfuerzo y compromiso de las propias mujeres para postularse en puestos de elección popular.
La autora es asistente de Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones