El libre acceso a la información pública es un derecho garantizado en el artículo 30 de la Constitución Política. Esa misma norma establece una excepción: los secretos de Estado. La pregunta obligada durante estos días es si documentos de relaciones exteriores pueden ser protegidos bajo esa figura.
Para contestar esa interrogante, es importante reseñar aquí el análisis que se dio en la Asamblea Constituyente de 1949 y que quedó plasmada en el acta 108. En esa oportunidad se discutía acerca de la redacción del artículo 30 y la necesidad de permitir a los ciudadanos libre acceso a departamentos administrativos para solicitar información.
El constituyente Fabio Baudrit González aseveró que ciertos documentos como los de relaciones exteriores “no pueden ponerse al alcance de cuantos lo soliciten; y de ahí que estima prudente que se haga la salvedad en lo que se refiere a secretos de Estado”.
Fue así como los constituyentes acordaron dejar claro en el artículo que había excepciones a ese derecho de acceso a la información.
Como se desprende de la lectura del acta, el ejemplo explícito que se mencionó fue el de documentos sobre relaciones exteriores.
Antecedente. Tiempo después, el 4 octubre de 1983, se dio la primera resolución en la que se analizó el tema del derecho de acceso a la información y secreto de Estado. La Sala Primera (en ese entonces no existía la Sala Constitucional) conoció un amparo presentado por Óscar Aguilar Bulgarelli contra el entonces presidente Luis Alberto Monge.
En la sentencia, los magistrados consideraron que “los secretos políticos (y así también los de seguridad), solo constituyen secretos de Estado cuando se refieren a los medios de defensa o a las relaciones exteriores”.
En otras palabras, el espíritu del constituyente a la hora de redactar el artículo 30 de la Constitución y la primera sentencia relacionada con este tema apuntan a que documentos de relaciones exteriores pueden ser protegidos por el secreto de Estado.
La misma Constitución en su artículo 121 inciso 24 excluye de las interpelaciones de los diputados los asuntos en tramitación de carácter diplomático.
En el voto 1403-2007 de la Sala Constitucional, se señaló acerca del secreto de Estado que la doctrina “es pacífica en aceptar que comprende aspectos tales como la seguridad nacional, la defensa nacional, la defensa frente a las agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y a las relaciones exteriores concertadas entre este y el resto de los sujetos de derecho internacional público”.
Por supuesto, no debe entenderse que todos los documentos de la Cancillería deben ser resguardados de esta manera. La protección no contemplaría información meramente administrativa, como presupuesto, nombramientos, salarios, entre otros.
Lo que incluiría, bajo la aplicación lógica, es lo relacionado con comunicaciones que pongan en peligro los intereses del Estado. Es de comprender que los diplomáticos manejan y proporcionan información que observan u obtienen durante su estancia en embajadas o consulados y que resulta relevante para el país que representan, pero que, preferiblemente, no debería ser conocida por las naciones donde laboran como funcionarios extranjeros, pues podrían generar un deterioro de las relaciones.
Aplicación del secreto. La duda que surge es si la “reserva” planteada recientemente por el Poder Ejecutivo en lo referente a los informes de Brasil es el mecanismo adecuado para invocar la protección, pues técnicamente el término “reserva” para estos asuntos no existe.
Llama la atención que no se utilizara claramente el concepto secreto de Estado, el cual jurídicamente es el acertado.
Ahora bien, aunque desde el punto de vista técnico-jurídico el secreto puede aplicarse en este caso, está claro que, desde el punto de vista político, el Poder Ejecutivo ha manejado el asunto de manera errática y torpe.
Confusos comunicados de prensa, contradicciones entre funcionarios de alto rango y hasta polémicos mensajes de WhatsApp han caracterizado un manejo improvisado del asunto, y lejos de calmar las inquietudes de los ciudadanos más bien han atizado la crisis.
Dicho de otra forma, el error cometido no radica en apelar al secreto de Estado, sino en los desacertados pasos que se dieron previamente.
El autor es abogado y periodista.