El 3 de enero del 2010, en un accidente en Egipto, murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de profesionales en derecho internacional público, así como para muchos diplomáticos que pasaron por la Universidad de Oxford, esta tragedia significa la pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica, traducida en distintos idiomas, Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez.
Inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
En relación a la CIJ, formaba parte del “invisible college of international lawyers” (según la expresión del profesor Oscar Schachter) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor, Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980 y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional (Véase nuestro articulo en estas mismas páginas: “ Nueva justa de Centroamérica ”, La Nación, 20 de noviembre del 2005 y “ Ante La Haya: aspectos procesales ”, La Nación, 26 de febrero del 2006) .
Fallo histórico. Con Alain Pellet, representante de la otra gran tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido a la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” en La Haya. Su efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial. En su carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur.
En cuanto a América Latina, también fue solicitado por países en sus contiendas territoriales, asesorando a Chile en el diferendo con Argentina relativo al canal de Beagle, (1974-1977): este último constituye un caso peculiar en el que una decisión arbitral perfectamente fundamentada desde el punto de vista jurídico no logra apaciguar los ánimos y da lugar a una mediación pontifical concluida en 1984.
Ante la CIJ brindó principalmente sus servicios a Nicaragua contra EE. UU. (1984-1986); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992): en este caso logró que, por vez primera en su historia, la CIJ aceptara esta figura procesal.
Más recientemente, acompañó a Nicaragua en sus contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (desde 2001), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el río San Juan (2005-2009).
Una de sus últimas dagas puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua. La solidez de la argumentación resistió incólume todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada por la CIJ en forma unánime por sus 14 magistrados (vea párrafo 156, de la decisión del 13 de julio del 2009): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por el río de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, un gran iusinternacionalista se nos fue y ahora nos quedan sus innumerables escritos, alegatos, como testigos perennes de su prodigiosa ciencia.