La llegada de Uber al país para ofrecer sus servicios a quienes deseen contratar un transporte privado, mediante su plataforma tecnológica, generó que representantes del Ejecutivo, así como de los gremios del sector, señalaran que la empresa requiere una ley especial sin la cual operarían de forma ilegal.
Están equivocados. Uber no la necesita por las siguientes razones:
Uber es una plataforma tecnológica que facilita el transporte privado de personas. No tiene nada que ver con el transporte público, el cual está regulado por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en Modalidad de Taxi (Ley 7.969).
Argumentos legales. A una consulta que hice, en el 2000, en mi condición de diputado, la Procuraduría General de República definió las características que debe tener el transporte privado para diferenciarlo del transporte público (OJ-127-2001). Posteriormente, en la administración del presidente Abel Pacheco, el MOPT volvió a consultar a la Procuraduría, y esta emitió un pronunciamiento vinculante para la Administración Pública y ratificó las diferencias entre un tipo de transporte y otro (C-226-2002).
Por otra parte, el transporte privado de personas, como toda actividad privada, está amparado por nuestra Constitución Política.
En el artículo 28 se establece el principio de autonomía de la voluntad de las personas: lo que no está prohibido está permitido; asimismo, el artículo 33 dispone el principio de igualdad ante la ley; el 45, el derecho a la propiedad privada; y el 46, la promoción de la competencia y la prohibición de monopolios.
Si alguien argumenta que mediante la ley que regula los servicios especiales estables de Taxi (Seetaxi) se monopolizó el transporte privado de personas a favor del Estado, entonces no podrían operar ambulancias o limusinas, y muchos otras empresas privadas de transporte.
Además, una ley que monopolice el transporte privado jamás se habría aprobado en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, como lo fue la de los Seetaxi, a la cual nos opusimos los libertarios, pues una legislación con estas características habría requerido una mayoría calificada de diputados (38), según lo establece el artículo 46 de la Constitución. Y este tipo de leyes, reitero, no pueden tramitarse en una Comisión con Potestad Legislativa Plena. Ergo, bienvenido Uber.
Estoy convencido de que la oferta de un nuevo sistema de transporte privado obligará a los taxistas en general a mejorar sustancialmente el servicio que prestan. De lo contrario, serán desplazados.
En un futuro cercano, para evitar conflictos entre taxistas, la solución definitiva será liberar el servicio, para lo cual debemos derogar las leyes 7.969 y 8.955, medidas que sacarán al Estado de esa actividad económica.
Adicionalmente, el Gobierno deberá promover la construcción de un sistema de transporte público masivo, confiable y rápido mediante trenes eléctricos. Pretender parar a Uber es como querer tapar el sol con un dedo.
Otto Guevara Guth es diputado por el Movimiento Libertario.