La violencia estructural –ese producto impregnado en nuestra sociedad–, como lo explica la académica Roxana Arroyo, ha naturalizado la convivencia en desigualdad para las mujeres.
Este tipo de violencia consiste en un abuso de poder normalizado por el Estado, que afecta los derechos humanos de las mujeres. Es una forma de violencia que incide directamente en nuestros cuerpos y nuestra libertad de múltiples formas, limitando nuestro derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Para identificar la violencia estructural no hay que buscar mucho, pues los ejemplos aparecen inevitablemente y sin dificultad en las redes sociales, los medios de comunicación, la socialización cotidiana, etc.
Casos concretos. Comencemos por el caso de la joven víctima de los abusos de un músico perteneciente a un grupo nacional, caso de gran divulgación por los medios de comunicación en las últimas semanas.
Este es un ejemplo donde se identifica que la violencia contra las mujeres se consideró un hecho de menor importancia para el Estado y para las personas tomadoras de decisiones (jueces y Asamblea Legislativa, entre otros).
El juzgado redujo a cero la condena contra este hombre, pero ¿cuáles son las acciones en favor de la víctima? ¿Acaso el juicio no sirvió de nada? ¿Sirvió únicamente para revictimizar a una mujer y prevenir a otras de quedarse calladas? ¿Cuál es el papel de los juzgados nacionales para hacer respetar los derechos humanos de las mujeres?
Un segundo ejemplo son las abruptas declaraciones en el plenario legislativo y, posteriormente en televisión, de un diputado que realiza una agresión estructural hacia las mujeres, entrelazada con manifestaciones transfóbicas y lesbofóbicas.
Esto le fue permitido, nadie lo silenció en el plenario y en los medios de comunicación le permitieron repetirlo. Ni siquiera hubo una advertencia de parte del ente organizador, de reprobar este comportamiento en contra de los derechos humanos.
El diputado se aprovechó de su poder de voz para repetir manifestaciones de discriminación históricas contra las mujeres y ni siquiera reconoció su responsabilidad como representante del pueblo para incidir en la transformación de normativas que perpetúan la violencia contra las mujeres.
Un tercer ejemplo lo muestra el caso de una joven activista que ha sido condenada por el Estado a pagar económicamente por reivindicar los derechos humanos de las mujeres.
Cuando esta especialista en derechos de las mujeres denunció el abuso de un medio de comunicación, que actualmente hace uso comercial del cuerpo de las mujeres para vender su producto, el Estado negó la responsabilidad sobre el tema y la condenó a pagar las costas procesales.
Lo anterior representa un intento más de acallar las voces de mujeres que intentan transformar la estructura patriarcal-capitalista en la que convivimos.
Falta de voluntad. Si no hay voluntad, no se puede transformar la estructura. Si no hay voluntad para ejercer la normativa internacional de derechos humanos no podremos ser reivindicadas por el Estado costarricense, ya que la normativa nacional todavía tiene vacíos significativos en materia de derechos de las mujeres.
Es deber del Estado garantizar que toda persona sea igual ante la ley y que no se practique discriminación alguna contraria a la dignidad humana (artículo 33 de la Constitución Política).
Las personas tomadoras de decisiones tienen un papel determinante en la transformación de este esquema perverso, pero todavía se escuchan voces como las del diputado, quien piensa que la violencia contra las mujeres no es culpa de él, sino de otros.
¿Cuál será, entonces, nuestro aporte para transformar y erradicar la violencia estructural que impide el acceso al derecho a la igualdad y a la no discriminación?
La autora es especialista en estudios de género.