La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado adoptar en forma expedita medidas con el fin de levantar la prohibición que pesa sobre la práctica de la fecundación in vitro (FIV) y poner a disposición de los habitantes este servicio por intermedio de la CCSS.
Adicionalmente, le hizo al Estado una prevención, el 31 de marzo del 2014.
El Poder Legislativo no ha honrado el compromiso. De los proyectos presentados no todos son totalmente congruentes con los puntos de partida contemplados en la sentencia de la Corte.
Específicamente, el texto actual en discusión, el proyecto 18.824, aprobado en la Comisión de Asuntos Sociales, moción del diputado Mario Redondo Poveda, contradice en algunos aspectos relevantes la sentencia de la Corte, pues prohíbe la FIV en mujeres solteras, lo cual es discriminatorio; no permite la fecundación heteróloga; prohíbe la criopreservación de embriones; y se vacía de contenido el término “concepción” al asimilarlo a “fecundación”, lo cual niega todo el sentido de la sentencia de la Corte.
Asimismo, establece tipos penales y sanciones administrativas irrazonables e irracionales y desconoce el contenido mínimo vital de los derechos en juego.
Luego, el trámite en la Asamblea Legislativa por excesivamente lento y engorroso puede resultar sine die (sin plazo de terminación), con el agravante de la obstinada resistencia que oponen algunos señores diputados ligados a Iglesias evangélicas, quienes han hecho de la oposición a la FIV su principal bandera de activismo político. Su último aporte fue presentar 490 mociones al texto en discusión.
La otra acera. Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene a su disposición competencias y facultades públicas en virtud de las cuales bien puede, si así lo quiere, emitir vía decreto ejecutivo una reglamentación de supervisión técnica de los centros de salud, sean estos públicos o privados.
Igualmente puede, previa coordinación con el Colegio de Médicos, emitir directrices vinculantes para el personal médico y profesional especializado.
Una parte del Poder Judicial no observa hasta ahora el deber de convencionalidad. Entre ellos la Sala Constitucional. Entre las varias sentencias que desatienden los mismos derechos declarados como violados por la Corte Interamericana se encuentra el voto 3715-2014, en donde se alega la inexistencia de una ley para permitir el ejercicio de los derechos humanos declarados violados, como si tales derechos superiores (y de ejecución directa) necesitaran una ley para ser protegidos.
El deber de no repetición ha quedado en nada a estas alturas. Asimismo, en las sentencias 1.424 del 2014 y la 2.413 del 2014, la Sala Constitucional se ha negado a tutelar los mismos derechos humanos en juego.
Acumulación. Bajo este panorama, cada mes unas 60 parejas infértiles deben viajar a otros países. Treinta matrimonios han interpuesto demandas judiciales con la pretensión de que se ordene a la CCSS brindarles el servicio o bien se declare que pueden ellas recurrir al servicio médico particular. Cada vez se suman más parejas a estas demandas.
Y, por último, el país debe saber que existen denuncias en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, las cuales podrían culminar en un nuevo juicio ante la Corte Interamericana.
Esto no va a detenerse ni es un fenómeno pasajero. Su origen tiene relación con una realidad social: entre el 15% y el 20% de las parejas en edad de procrear sufren algún problema de fertilidad. Se trata de un asunto de salud pública.
Una muestra de buena fe para con el Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos sería que el Gobierno emita un reglamento o incluso que habilite el anterior.
Después de todo, al amparo del viejo decreto fueron concebidos 15 costarricenses en una época en que esta técnica estaba mucho menos desarrollada.
Hubert May es abogado.