La revolución digital de los últimos cincuenta años ha incubado un escenario pasmosamente diferente al que ofreció la Revolución Industrial. El nuevo paradigma demanda un desafío de tal magnitud para los Estados nacionales que hoy deben repensarse estrategias graves que permitan sentar las bases de una nueva cultura constitucional democrática.
Resumo aquí algunas ideas que, años atrás, tuve la oportunidad de exponer como conferencista invitado al Congreso de la Asociación Iberoamericana de Derecho Público. Gracias a los medios digitales de información instantánea, el ciudadano ha dejado de ser el convidado de piedra del sistema democrático. Hoy tiene la posibilidad –y lo hace– de interactuar agresivamente en defensa de sus intereses y aspiraciones. Por ello, está surgiendo lo que se ha dado en llamar “democracia interactiva” o “participativa”. El arrastre provocado por la fuerza de este nuevo oleaje está entronizando lo que Kuhn denominó “un nuevo paradigma”, al extremo de que detona los cimientos mismos de la vieja democracia representativa, haciéndola tambalear hacia su inexorable sustitución. Para fortalecer las garantías e ideales contenidos en el derecho de la Constitución, las democracias occidentales están urgidas de sentar las bases que permitan una pronta transición hacia la democracia de participación.
Ágora virtual. Para quienes soñamos con el nuevo horizonte que se otea, la quimera es alcanzar algo cercano al arquetipo democrático de la Grecia antigua. Pero, esta vez, a través de un ágora virtual, dimensionada a la realidad de sociedades con millones de habitantes que le permita a estos pronunciarse constantemente, de tal forma que sea posible, con celeridad, resolver las diferentes cuestiones públicas que se les plantean.
Desde ya, el desarrollo tecnológico digital contemporáneo puede permitir la existencia de una Administración Pública electrónica, con una capacidad comunicativa instantánea de tipo bidireccional, en la que el administrado accede fácilmente a la información y puede interactuar. Desde una perspectiva tecnológica estricta, la democracia digital es posible a corto plazo. Lo que se requiere es una adecuada sistematización jurídica y constitucional de los procesos democráticos y de Administración Pública, de tal forma que sea posible catalizar una mejor y mayor interacción de la ciudadanía con el Estado. La apertura constitucional de la democracia digital facilitará, incluso, una mayor fiscalización social sobre materias tales como la contratación administrativa o del control de los recursos del erario público.
En esta era digital, ¿por qué no soñar con una verdadera revolución constitucional en nuestro hemisferio occidental? Fortalecer la digitalización de la democracia permitirá auditar la actividad pública de forma tan eficaz que incluso se podrían implementar nuevos institutos constitucionales como el censo revocatorio electrónico o el referendo cibernético. Este tipo de procesos electrónicos deberán llegar a contemplarse en las Constituciones occidentales. Y tan forzosamente, como sucede con otras figuras jurídicas que hoy ya son indudablemente reconocidas. Cambios constitucionales que deberían estar valorándose en cualquier democracia que se precie de innovadora.
De hecho, en Europa se desarrolló el proyecto denominado Cybervote, en el que empresas y entidades ensayaron diseños prototipo en materia de encriptación y seguridad de sufragios y datos. Se investigó para determinar los requerimientos técnicos que permitieran cambios legislativos que hiciesen segura la emisión de sufragios desde computadoras base o móviles. Sumadas las ventajas de eficiencia y celeridad, vale advertir que, por el ahorro de recursos, la implementación de los procesos electrónicos de la democracia implica, además, una ventaja económica descomunal.
Democracia digitalizada. Aún más, en materias como la contratación con el Estado y la electoral, los procesos electrónicos son agresivos promotores de la transparencia y la democracia económica. Y es que el ahorro de recursos materiales que generarían administraciones públicas sustentadas en la red alentarían la igualdad de condiciones para sus administrados, lo cual es fundamental en procedimientos jurídicos como las licitaciones o aun los electorales. Igualmente, la democracia digital aumentará el protagonismo ciudadano en razón de la facilidad comunicativa que esta permite.
Se trata de la necesaria transformación de ese Estado burocratizado, vertical, distante y costoso, en uno cercano y dinámico gracias a la eficacia que la digitalización conlleva, con información permanente –sin restricciones horarias ni de espacio físico–, y donde los requerimientos de traslado se reducen drásticamente. Es la conquista del anhelado ideal descentralizador. Algunos de los obstáculos a vencer para determinar cuánto tardará en consolidarse plenamente esta nueva cultura democrática pueden enumerarse en una primera enunciación.
En primer término, dependerá del tiempo que tome al Estado entender que su responsabilidad es educar y habituar a la ciudadanía en la actividad digital. En segundo término, dependerá también de la disposición, tanto del mercado como del poder público, para facilitarle a la totalidad de la población el acceso masivo a los medios tecnológicos básicos. Como ocurrió con la televisión, dichas herramientas requieren algún período tanto para que sean accesibles a todos como para que todos puedan familiarizarse con su manipulación básica. También depende de que las entidades logren implementar los mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad de la participación electrónica del ciudadano. Dudas con los conteos electrónicos han desprestigiado democracias. Sabotajes o fallas en dichos sistemas pueden provocar la alteración de los resultados, dobles sufragios, irregularidades con la identidad de los participantes, o la caída del sistema informático antes de lo previsto.
Todo lo anterior hace desconfiar de su implementación hasta que se conquisten mejores garantías en esta materia. El último obstáculo es la resistencia de los estamentos políticos para promover los cambios. Aparte de la implementación de los nuevos institutos constitucionales que ya mencioné, enfrentar jurídicamente el reto de la digitalización en los diversos procesos públicos requiere, además, una ley marco que establezca un régimen integral de gobierno digital y una verdadera sistematización de la actividad. Por ejemplo, la ley de certificados, firmas digitales y docu-mentos electrónicos es un esfuerzo encomiable, pero, frente al ideal de una sinfonía, ella es apenas un sonido gutural.