La Constitución Política permite la libertad de comercio y la libertad de contratación. Conforme a ello, y amparados al principio de autonomía de la voluntad, que permite a los administrados hacer todo aquello que no esté prohibido, pareciese que tampoco hay razón para que se prohíba la operación de Uber.
Los funcionarios de dicha empresa dicen que operan legalmente, al considerar que no deben estar regulados porque proveen un servicio privado para un grupo privado, como lo hace una “comunidad de autoabastecimiento”.
Estas últimas son, por ejemplo, las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y las cooperativas eléctricas.
Hay un error legal en esta posición e interpretación normativa por parte de Uber. Sí existe regulación y una fijación de tarifas, a cargo de la Aresep, por lo cual la intención de equiparar un servicio privado con una comunidad de autoabastecimiento para evitar la regulación difícilmente logrará los resultados pretendidos.
Tampoco es correcto decir que no existe regulación del transporte privado de personas. El Estado puede regular el cumplimiento de requisitos básicos, como lo hace con la movilización de estudiantes y turistas, y las Asadas y las cooperativas.
El Código de Comercio regula en el artículo 323 el contrato de transporte privado por medio de la figura de los porteadores. Hasta el 2011, comprendía el transporte de personas, pero mediante una reforma, que considero inconstitucional, se eliminó esta figura. El argumento fue que “el contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores”.
Somos un país democrático regulado por un ordenamiento jurídico. Si consideramos que determinada norma o actuación administrativa viola nuestros derechos fundamentales, tenemos plena libertad de acudir a los tribunales a hacerlos valer. Lo que me parece muy arriesgado es iniciar una operación a gran escala sin tener certeza absoluta de las implicaciones legales, materiales y humanas que conllevaría.
Para nadie es un secreto el conflicto social que se ha generado con los porteadores, quienes desde el 2011 trabajan de forma ilegal por la modificación hecha al citado artículo 323, así como el tipo de organización que tienen las cooperativas y gremios de transporte público regulado.
Resultaba, entonces, previsible que el inicio de operaciones de Uber generara los conflictos y enfrentamientos que lamentablemente estamos viendo.
Grandes dudas. La posición del Gobierno tampoco es la adecuada. Lejos de comprender la urgencia por mejorar la calidad de vida de los costarricenses mediante el incentivo de la economía y el comercio, genera grandes dudas por el mal manejo en situaciones de crisis.
La detención de vehículos de Uber sin que estuvieren brindando un servicio en el momento está viciada de nulidad. Las indemnizaciones serán pagadas con el dinero de todos. Tales hechos pudieron prevenirse.
Deben conciliarse posiciones y regular de manera correcta un problema social que a partir de ahora tiene un actor adicional.
Es inobjetable que todos queremos libertad de comercio y competencia para ver una mejora en los servicios públicos y privados, así como una libre escogencia de las condiciones que más se adecúen a los intereses de cada uno.
Costa Rica es un país democrático y merece estar mejor. Existen mecanismos legales para lograrlo. Basta con exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales por las vías correspondientes, sin violencia y sin afectar los derechos de los demás. Espero que se resuelva pronto por las vías adecuadas, para no lamentar consecuencias irreparables.
Benjamín Gutiérrez C. es abogado.