En la edición del pasado domingo 8 de noviembre, se publica un artículo del geólogo Sergio Mora, en el cual se refiere al proyecto de dragado del río San Juan que representantes del Gobierno de Nicaragua –más notoriamente el excomandante Edén Pastora– han venido anunciando por la prensa desde hace un tiempo. El artículo llama la atención sobre este proyecto de dragado, pero además lo ubica en el contexto de la reciente sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que puso fin a la demanda que Costa Rica interpuso en contra de Nicaragua por los derechos de navegación y conexos en el río San Juan. Coincidimos con el geólogo Mora en una idea central de su artículo, pero discrepamos de su apreciación acerca de lo que considera fue establecido por la sentencia de la CIJ (que erróneamente se menciona como Corte Penal Internacional-CPI).
Nota diplomática. Comencemos por el punto de acuerdo: el dragado en el río San Juan, tal como ha sido anunciado por el excomandante Pastora, puede resultar en grave daño ambiental al territorio nicaragüense, pero sobre todo al costarricense, en particular al río Colorado y los humedales de la zona. Precisamente por esto, cabe mencionar que desde el pasado 27 de agosto el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió a su homólogo nicaragüense una nota diplomática, haciendo ver el daño potencial que se podría generar sobre el territorio costarricense, principalmente sobre el Humedal Ramsar Caribe noreste, que forma parte del Corredor Mesoamericano (SICA-CCAD) junto con la nicaragüense Reserva Indio Maíz. Entre otras cosas, en la nota se le recuerda a Nicaragua que el Laudo Cleveland de 1888 dice en su artículo tercero párrafo 6 lo siguiente: La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora, con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación, o inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo.
Laudo Cleveland. Como se aprecia, el Laudo Cleveland establece que Nicaragua no puede llevar a cabo obras en el río San Juan que “resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense”. La intención expresamente anunciada por Pastora de desviar por el San Juan las aguas que actualmente “se van a Costa Rica a través del río Colorado” claramente constituye una amenaza a la integridad del territorio costarricense, y por tanto es contraria al derecho internacional y a las obligaciones que Nicaragua tiene frente a Costa Rica. Por eso, en la nota del 27 de agosto se le solicitó a Nicaragua que de previo a iniciar cualquier labor de dragado debe remitir a Costa Rica los estudios de impacto ambiental que determinen que las obras no dañarán humedales, ríos y zonas boscosas de Costa Rica, ni la bahía de San Juan del Norte, de la cual Costa Rica es copropietaria, según lo establece el Tratado de Límites de 1858.
La nota, por cierto, no ha recibido respuesta todavía por parte del Gobierno nicaragüense, como tampoco la recibió una nota parecida enviada por el anterior Ministro de Relaciones Exteriores el 26 de enero de 2006, en la que de manera similar se le pedía a Nicaragua que proporcionara la información técnica respectiva sobre los trabajos de dragado en el río San Juan que se habían anunciado en ese momento. Como se aprecia, la Cancillería ha venido dando seguimiento cuidadoso a este tema desde el inicio, velando celosamente por la protección del territorio costarricense.
Precisiones. En relación con la sentencia de la CIJ del 13 de julio pasado, en aras de la claridad conceptual en un tema que es de interés nacional, caben algunas precisiones. En el artículo de don Sergio Mora se dice que la sentencia establece principios que se pueden invocar para sustentar el deber de protección ambiental que Nicaragua tiene. Esto es cierto. No obstante, no es correcto lo que de seguido afirma en esa misma frase al agregar aún si nuestros negociadores se dejaron meter el gol del numeral 153 incisos iii y v, que legitima el derecho de secar el río Colorado y hasta cobrarnos parte del costo del dragado respectivo.
En primer lugar, hay que recordar que no se está en presencia de una negociación, sino de lo contrario: un litigio internacional. Por lo tanto, no hay negociadores; ergo, no se pueden “meter goles”. Se trató de la solución definitiva y vinculante de un diferendo entre dos Estados, dada por un ente imparcial, en este caso la Corte Internacional de Justicia. En segundo lugar, lo que el párrafo 153 hace es transcribir literalmente la petitoria de Nicaragua, no lo que los jueces al final resolvieron. Si la sentencia se lee correctamente, se observará que es en el párrafo 155 donde los jueces se pronuncian sobre la petitoria nicaragüense, diciendo que este tema ya había sido resuelto por el Laudo Cleveland, en particular los incisos 4 al 6 del artículo tercero. De hecho, en este párrafo 155 se parafrasea parte de lo establecido en el inciso 6 del Laudo –transcrito al inicio de este artículo–y al final expresamente se dice que por esta razón se rechaza esta petitoria nicaragüense. Es decir, la Corte, en consideración de lo que Costa Rica había alegado en su réplica, rechazó que Nicaragua tuviera un derecho de dragar el río San Juan cuando esto resulte en afectación del territorio costarricense, incluido el río Colorado.
Cobro insensato. En conclusión, el tema del dragado del río San Juan es regulado por el derecho internacional y en particular por lo establecido en el Laudo Cleveland de 1888. En consecuencia, Nicaragua no puede ni afectar el río Colorado ni mucho menos pretender que Costa Rica deba pagar por ello. Esto es confirmado por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 13 de julio. La Cancillería ha venido tomando las medidas correspondientes para velar porque este principio se cumpla, al tenor de los instrumentos adecuados. Tal como se señala en el artículo de don Sergio Mora, el impacto ambiental del dragado sería mucho más importante que cualquier otra acción humana en la zona. Esperamos, por lo tanto, que desde la sociedad civil también se cuente con el respaldo de las organizaciones e individuos genuinamente comprometidos con la protección del ambiente, a fin de combatir con firmeza esta amenaza al territorio nacional.