Las discusiones en la Asamblea Legislativa alrededor del papel del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la despenalización del aborto, la fecundación in vitro y los derechos de la comunidad diversa están teñidos de tonos clericales.
La Constitución Política contiene atavismos religiosos del siglo XIX que permean en todas las personas ciudadanas. En este artículo discutiré la naturaleza de la relación entre lo religioso y lo político, y el por qué es indispensable establecer límites que prohíban a toda organización religiosa inmiscuirse en los asuntos concernientes al Estado.
Derechos. El Estado debe zanjar con claridad entre aquellas circunstancias del ámbito privado que no afectan negativamente a las personas y aquellas que sí lo hacen. Por ejemplo, la preferencia deportiva o la afiliación religiosa pueden ser elegidas o heredadas y pertenecen a la esfera de lo privado.
La pobreza o la violencia familiar, por su parte, lesionan la integridad de lo humano y reducen la libertad. El Estado debe asumir la creación de instrumentos y mecanismos para nivelar el terreno para todos y que su bienestar futuro dependa del esfuerzo propio.
Algunos derechos consisten en proteger las preferencias y creencias personales y el derecho a practicarlas libremente sin persecución de ningún tipo: esta es la definición del derecho a la libertad de culto.
Lo subjetivo y lo objetivo. La piedra angular de lo religioso es la experiencia trascendente basada en la fe. Esta experiencia es estrictamente subjetiva; está más allá del interés del Estado cuestionar su legitimidad.
A su vez, quienes tienen una experiencia personal similar pueden, bajo el derecho de agrupación, formar organizaciones conocidas como iglesias para departir.
El Estado, por su parte, debe aprobar leyes mediante discusiones basadas en evidencia objetiva para posteriormente alcanzar un consenso que se plasma en ley y se ejecuta en la realidad accesible, donde las autoridades deben ser entes que recogen la voluntad del pueblo y la articulan de acuerdo con una priorización analítica de necesidades hacia el bien común bajo un solo supuesto: la posibilidad de todas las voces a expresarse y el reconocimiento de que aun aquellas cuyo mensaje nos disgusta pueden estar en lo correcto.
La esencia del conflicto reside en la incompatibilidad entre una democracia saludable con un aspecto de algunas organizaciones religiosas: las teorías de salvación. Estas requieren conversión activa mediante aceptación de ciertos postulados como verdaderos por virtud de la revelación de una autoridad divina incuestionable: cualquier otra perspectiva es errada a priori, suponiendo además en ocasiones que la visión subjetiva acerca de lo espiritual es la única correcta en el mundo objetivo. Así, se faculta llevarla al plano de lo político.
La historia es abundante en ejemplos de lo religioso en lo político donde se ha lastimado el derecho a la libertad de culto de quienes no comparten la ideología predominante, y se ha extendido hacia la reducción de los derechos humanos. El autoritarismo justificado en lo divino sigue siendo autoritarismo.
Exorcismo racional. Es imperativo exorcizar racionalmente todos los elementos religiosos del proceso democrático, desde exigir la remoción de la naturaleza confesional del Estado en la Constitución Política hasta blindar el Código Electoral para evitar el registro de partidos políticos expresamente religiosos.
No hacer esto mantiene el riesgo de frenar discusiones sustentadas en los hechos objetivos con argumentos derivados de una moral subjetiva, material inadecuado para tomar buenas decisiones.
El impacto negativo potencial en la educación tal como la negación de la evolución por selección natural como un hecho biológico y una educación sexual marcada por la culpa y el tabú, por ejemplo, debería movernos para que el Estado laico sea una pronta realidad.
No estamos ya en la Grecia de Prometeo, donde el temor a robar el fuego del conocimiento a los dioses sustentó el poder ilegítimo de muchos.
El autor es investigador.