La Cámara de Industrias de Costa Rica apoya la aprobación del Proyecto de Ley “Reforma Procesal Laboral”. Desde hace 10 años la Cámara a través de comisiones paritarias, a través de la Unión de Cámaras y a través de nuestra Comisión de Desarrollo de Capital Humano ha externado su criterio respecto a la necesidad de una reforma de este tipo.
No en vano, en el transcurso de este tiempo nos presentamos dos veces ante la Comisión de la Asamblea Legislativa que estudió el proyecto. Nuestro entonces presidente D. Juan María González, y nuestro coordinador de Comisión expresaron en esas comparecencias nuestras dudas y nuestras expectativas al respecto.
Como sector industrial consideramos que la mayor ventaja de este proyecto es la introducción de la oralidad. A través de mecanismos adecuados, en los cuales se utilizan tecnología de punta, no hay duda que los procesos judiciales se agilizarán en gran medida.
Aquí queremos aclarar una idea equivocada que se da en el mercado laboral: no solo el trabajador pierde con un proceso judicial extenso, dígase cinco o seis años; el patrono tiene mucho que perder también. La Cámara promueve un trato justo para los colaboradores, pero a la vez, tal y como está expresado en nuestro Código de Trabajo, el colaborador debe de laborar con esmero e intensidad para cumplir con las metas de la compañía.
Puntualizamos que en los aspectos del proyecto que nos preocuparon como sector, tales como el tema del arraigo, quedó bien definido que a ningún patrono se le impedirá el libre tránsito tanto del territorio nacional como hacia el extranjero. Se quedó claro en el tema de la huelga, en el sentido de que para la legalidad de la misma se necesita el 50% más uno de los trabajadores.
El punto que el sector empresarial defendió sobre la vigencia de los comités permanentes, en aras de aprobar el proyecto, condujo a que se eliminaran los artículos 611 y 614 de la propuesta del 2010. Se sustituyeron por los artículos 504 y el 507 respectivamente del Código actual, y por lo tanto el status de los Comités Permanentes de Trabajadores queda como actualmente está en el Código de Trabajo.
Sin embargo, consideramos positiva la resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 499-2012 de las 9:55 horas del 6 de junio de 2012 en el que ha reafirmado y confirmado la validez de los arreglos directos suscritos entre los Comités Permanentes de Trabajadores y los patronos, lo que viene a asegurar que bajo la redacción actual de los artículos 504 y 505 del Código de Trabajo tales arreglos colectivos forman parte del derecho colectivo de trabajo costarricense y constituyen ley entre las partes.
En la misma dirección, consideramos positiva la emisión por parte del Ministerio de Trabajo del Reglamento sobre los Comités Permanentes de Trabajadores, lo cual refuerza el papel de los mismos.
Por otra parte, esta reforma procesal laboral asigna una gran responsabilidad a los sectores sindicales para la convivencia pacífica cimentada en relaciones laborales duraderas.
Como sector nos preocupa sobre todo la huelga en sectores de servicios públicos esenciales, en donde seremos muy críticos si se trata de entorpecer su funcionamiento en detrimento de los intereses tanto de los trabajadores como del sector empresarial.
Finalmente, al igual que lo hemos expresado en distintos foros, la Cámara de Industrias le solicita a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que coordine con las cámaras empresariales, el sector de los trabajadores, con la judicatura y con el propio Colegio de Abogados para que en el plazo de 18 meses en que esta reforma entrará en vigencia se realicen las capacitaciones adecuadas para brindar seguridad jurídica a todos los sectores involu- crados, optimizando los resultados de la presente reforma.