El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en relación con la demanda presentada por Nicaragua en diciembre del 2011. Aprovechó la ocasión para denominar este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del río San Juan" (en el caso anterior relativo al dragado y a la ocupación ilegal del territorio costarricense, la CIJ optó por titularlo oficialmente como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza").
Algunos argumentos oídos desde octubre del 2010 y nuevamente a finales del 2011 recuerdan los esgrimidos por Argentina y Uruguay, en relación a la instalación de plantas de celulosa susceptibles de afectar un río fronterizo. La sentencia de la CIJ fue objeto de severas críticas, cuestionando la extrema prudencia de la CIJ y sus serias limitaciones para lidiar con asuntos técnicos.
No obstante, la CIJ proclamó en esa ocasión una obligación general para el Estado de “recurrir a todos los medios a su disposición para evitar que las actividades que se desarrollan en su territorio (...) causen un daño sensible al ambiente de otro Estado” (párr. 101, traducción libre). Adicionalmente, la CIJ consagró como una obligación consuetudinaria la de proceder a una evaluación del impacto ambiental (EIA): “La diligencia debida, y el deber de vigilancia y de prevención que implica, podría considerarse que no fue ejercida, si una parte que proyecta obras susceptibles de afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas no realizó un EIA de los efectos potenciales de las obras previstas” (párr. 204, traducción libre).
El ambiente y el San Juan. En el caso de los derechos de navegación resuelto en el 2009, el ambiente hizo una breve aparición. Mientras Costa Rica cuestionaba a Nicaragua el restringir sus derechos de navegación basándose en consideraciones ambientales, Nicaragua sostenía lo contrario. En su decisión , la CIJ fue tajante al declarar “a lo largo de los 150 años que han pasado desde la conclusión del tratado de 1858, los intereses que deban ser protegidos mediante una regulación tomada con base en el interés público, pueden perfectamente haber evolucionado de una manera, que, en la época, no podría ser prevista por las partes, la protección del medioambiente es un excelente ejemplo al respecto. La Corte considera que al adoptar ciertas medidas cuestionadas, Nicaragua persigue el objetivo legítimo que constituye la protección del ambiente” (párr. 89).
Los dos recientes casos en relación al San Juan permitirán posiblemente a la CIJ asentar más aún las reglas que deben imperar entre Estados ribereños. Varias de ellas están incluso plasmadas desde 1997 en la ‘Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación’ (que pudimos brevemente reseñar en relación a un proyecto minero en estas mismas páginas: " Crucitas desde la perspectiva internacional ", La Nación, 21/2/2009).
Ante el faltante de información técnica de proyectos susceptibles de provocar alguna preocupación, el estudio de impacto ambiental transfronterizo constituye una útil herramienta, recogida tanto en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14), como en el derecho interno de ambos países (Costa Rica: Art. 7.º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema EIA). “Está la herramienta legal y ambos países la tienen recogida en su respectiva legislación para usarla y evitarse así posibles daños y más probables fricciones futuras”, habíamos indicado en relación al dragado (vea nuestro articulo " Dragado, impacto transfronterizo y consistencia jurídica ", Diario La Extra , 2/10/2010)
Con la última demanda interpuesta por Nicaragua, son tres los casos contenciosos presentados por ambos Estados en poco más de 6 años. No existe precedente ante la CIJ en que dos Estados recurran de manera tan sistemática a ella. Si bien en muchos manuales se indica que las primeras organizaciones internacionales fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rin (1831) y la del Danubio (1856), modelo seguido luego en un sin fin de ríos fronterizos, pareciera, en el caso de Costa Rica y de Nicaragua, que será la CIJ la llamada a resolver una tras una las graves tensiones originadas por el San Juan.
Declaraciones en Costa Rica en las que se indica presupuestar un costo de $2 millones por año (La Nación, 10/12/2010) para el caso del dragado permiten vaticinar el costo para ambos de esta inédita situación en los anales de la justicia internacional.