En las últimas semanas, las carreteras nacionales han cobrado una cantidad inusual de víctimas, particularmente de jóvenes que conducían con exceso de velocidad o en estado de ebriedad o de personas a quienes estos colisionaron.
Esto me ha llevado a reflexionar sobre si convendría aumentar el límite de edad necesaria para conducir.
Ciudadanía y mayoría de edad. A partir de la reforma que se introdujo en 1971 al artículo 90 de la Constitución Política, el conjunto de derechos y deberes políticos que denominamos “ciudadanía” se adquiere a los 18 años, y nos otorga –entre otras posibilidades– la de votar.
Pero el concepto de “mayoría de edad” (que es la edad mínima para adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones en el ámbito civil, comercial, etc., en forma autónoma; es decir, no dependiendo más de los padres– la llamada patria potestad– o de los representantes legales en ausencia de aquellos) no necesariamente coincide con el de ciudadanía en sentido político, de manera que es posible fijar por ley edades diferentes a los 18 años en distintos ámbitos. Por ejemplo, el Código de Trabajo (artículo 89) fija en 12 la edad mínima para laborar.
El establecimiento de un umbral de adultez para ciertos actos o actividades usualmente va ligado al momento en que se considere que la persona adquiere el grado de madurez física y, sobre todo, mental o emocional necesarias tanto para decidir si desea realizarlas o no, como para asumir la responsabilidad por sus decisiones. Es evidente que no todas las personas llegan a ese punto al mismo tiempo, de manera que es inevitable trabajar con aproximaciones.
Edad para manejar. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, numeral 84, fija en 18 años la edad mínima para poder obtener la licencia de conducir, excepto para las tipo A-1 (bicimotos y motocicletas, para la que se debe tener al menos 16 años, cuando lo autorice alguno de los representantes legales), B-2 (20 años), B-3 y B-4 (22 años).
El tema del consumo de licor es distinto, ya que, hasta donde preciso, no hay una norma que explícitamente regule la edad a partir de la cual es permitida la ingestión de alcohol.
Lo que existen, más bien, son normas que prohíben la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que en este caso habría que entender como de menos de 18 años, de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.Quizás sea un problema de percepción, pero a medida que la sociedad costarricense crece y se desarrolla económica y tecnológicamente, pareciera que las circunstancias bajo las cuales las juventudes de hoy maduran emocionalmente son muy distintas a las de hace 50 años o más.
Las condiciones de vida entonces eran más rigurosas y, consecuentemente, la necesidad de que las personas se incorporaran a la vida adulta a una edad menor era más imperiosa, lo cual iba aunado a una menor expectativa de vida.
Ahora, ante la cruda realidad de las muertes en carretera, podría valer la pena cuestionarnos si se justifica mantener la edad de mayoría para efectos de conducción de vehículos en los límites actuales. ¿Cambiarla ayudaría a reducir los accidentes y muertes en carretera? No tengo la respuesta. Sería de gran utilidad escuchar criterios al respecto de los especialistas.
El autor es abogado.