Un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo anuló la patente de invención del canopy que había sido otorgada al canadiense Darren Hreniuk.
El voto 501 del 17 de diciembre de 2004 fue el resultado de las gestiones que empresarios turísticos plantearon contra el Registro de la Propiedad Industrial.
Este concedió a Hreniuk la patente de invención del "Sistema de transporte forestal elevado con propulsión de la gravedad utilizando arnés y poleas por línea horizontal simple" . Popularmente se le conoce como canopy .
La patente quedó inscrita bajo el número 2532, folios 219, 220 y 221 del tomo 17, el 20 de octubre de 1998.
Desde entonces también se iniciaron los reclamos de empresarios que tenían instalaciones de canopies en el país desde tiempo atrás.
Uno de los quejosos fue Juan Calderón, del hotel Las Góndolas, quien en 1997 puso en funcionamiento un sistema en playa Hermosa de Jacó, en el cantón de Garabito, Puntarenas.
"Nosotros alegamos que el Registro nunca debió haber otorgado la patente porque no constituía una invención, de acuerdo con lo que la Ley de patentes establece", manifestó José Carlos Quesada, abogado del hotel.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de patentes , una invención es patentable si es nueva (no exista previamente), si tiene nivel inventivo (no resulta obvio) y si es de aplicación industrial.
Polémica
Con la concesión de la patente, Hreniuk solicitó al Registro medidas cautelares para proteger su propiedad intelectual.
El Registro llevó a cabo el cierre de al menos cinco canopies que operaban sin su autorización.
Esas medidas llevaron a la interposición de recursos de amparo ante la Sala Constitucional y una solicitud para que se investigara las actuaciones de la entonces directora del Registro Industrial, Liliana Alfaro.
La Sala declaró con lugar algunos de los recursos y calificó de excesiva la medida.
Entre tanto, las autoridades del Registro Nacional suspendieron inicialmente a Alfaro y en setiembre la separaron del cargo.
Al mismo tiempo, los empresarios estaban pendientes de la solicitud de revocatoria que hicieron -primero- ante el Registro Industrial para que anulara la patente y, luego, en recurso de apelación ante la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo.
Para entonces era la instancia encargada de resolver los recursos de apelación contra las resoluciones del Registro.
Esta decisión, aunque ya se conoció, no ha sido debidamente notificada a las partes, confirmaron el abogado Enrique Rojas, representante de Hreniuk, y voceros del propio Registro de la Propiedad Industrial.
El voto, del cual La Nación tiene copia, da por agotada la vía administrativa, por lo cual de continuar el conflicto sería en el ámbito judicial.