Si una persona siembra marihuana en el patio de su vivienda para consumo personal y es descubierta por la Policía, no afrontará consecuencias penales ni sanciones económicas.
Así lo establecieron abogados consultados por La Nación , luego de que el Tribunal de Alajuela absolviera por dudas a un abogado, quien ha sido detenido cuatro veces por cultivar esa droga en su casa.
Los juristas aseguraron que el artículo 58 de la ley sobre estupefacientes castiga todo lo relacionado, exclusivamente, con el narcotráfico, pero no sanciona el consumo personal.
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En dicha norma se establece que se impondrá de 8 a 15 años de prisión a quien, “sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias”.
Puntualizaron que lo único que pueden hacer las autoridades en caso de encontrar cultivos para consumo personal es decomisarlos y, en algunos casos, destruirlos, según lo dicta la Ley General de Salud en el artículo 137.
Es decir, la persona ni siquiera afrontará una sanción económica por sembrar droga.
Puntos de vista. José Miguel Villalobos, abogado, aseguró que “el solo hecho de sembrarla no es delito y eso está bien”.
“Para condenar a alguien por posesión de droga, hay que probar primero que la persona realmente la sembraba para vender. (...). Uno entiende que hay personas que quieren que sea delito, pero no lo es”, puntualizó.
Villalobos agregó que, en ese sentido, no existe un parámetro que defina cuánta marihuana puede poseer una persona. “Es una cuestión de sentido común; si tiene 400 hectáreas con esta droga, es evidente que no es para consumo propio”, apuntó.
Por ello, aplaudió que el Tribunal de Alajuela dejara en libertad al abogado. “Dictó una sentencia valiente en contra de sectores de la sociedad”, dijo.
El penalista Federico Campos tiene una opinión similar a la de Villalobos. Según el jurista, mientras a las personas no las detengan con “un tráiler cargado con droga”, la cantidad que porte no es prueba suficiente que indique que es para venta.
“Por eso, cuando hay dudas sobre la finalidad de la droga, es mejor decantarse por la duda razonable de que era para consumo personal”, manifestó.
En ocasiones anteriores, el Ministerio Público ha señalado que no existe un parámetro para este tipo de casos y que cada situación se analiza por separado.
Walter Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), prefirió no emitir un criterio con respecto a la interpretación jurídica hecha por los jueces.
Espinoza expresó que, pese a que son respetuosos de lo que dictó el Tribunal, se instará a la Fiscalía a que impugne.
El Ministerio Público, por su parte, informó de que analizará la sentencia para ver si procede presentar una apelación.