La Defensa Pública presentó una acción de inconstitucionalidad contra una norma del Código Procesal Penal (CPP), que le permite al Ministerio Público apelar los fallos absolutorios las veces que quiera.
La medida se planteó para tratar de impedir, según citan, que los imputados en 11 expedientes sean juzgados por una tercera ocasión, pese a que ya recibieron dos sentencias en las que se les exoneró de los cargos.
Entre los asuntos mencionados están: el robo de dos racimos de plátanos valorados en ¢2.000, ocurrido el 20 de agosto del 2012 en Moravia; el hurto de una lata de vodka con un precio de ¢1.070 de un supermercado en Desamparados, en el 2012, y el robo de un celular, entre otros hechos.
Al justificar la acción de inconstitucionalidad, la jefa de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz Cascante, dijo que el artículo cuestionado (466 bis del CPP) “es contrario al principio de doble conforme (solo dos veces se puede apelar una absolutoria), justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica”, pues permite “un ciclo indefinido de juicios de reenvío”.
Además, consideró que sería una violación a los derechos humanos pues haría que los procesos fuesen interminables.
Para la Defensa, estar repitiendo estos juicios representa un alto costo, ya que un juicio rápido cuesta unos ¢6 millones.
Antecedente. El vacío legal que permite al Ministerio Público impugnar las veces que quiera las sentencias absolutorias, quedó abierto en mayo del 2010 cuando se derogó el artículo 466 bis del CPP.
Sin embargo, luego de otra acción de inconstitucionalidad, el artículo (466 bis) fue restituido, pero su aplicación quedó solo para recursos de casación y no en apelación, según una resolución aclaratoria que emitió en enero de este año la Sala IV.
Por esa razón, el pasado 16 de marzo, se interpuso la nueva acción, la cual fue acogida para trámite el 28 de marzo.
Los magistrados incluso pidieron criterios a la Sala III (Sala Penal) y a la Procuraduría General de la República.
La Sala IV dispuso mantener vigente la norma impugnada y pidió a otras partes interesadas pronunciarse.
Defiende proceder. En un comunicado, el fiscal general, Jorge Chavarría Guzmán, indicó que, al estar vigente la norma que permite la impugnación de las absolutorias, es un deber fiscal llevar adelante la persecución penal.
El funcionario advirtió de que la acción penal debe aplicarse, sin importar el monto del bien.
“Por una generalización del principio de oportunidad por bagatela, antes del 2010, los infractores eran llevados por la Policía a las Fiscalías y automáticamente se les ponía en libertad por la aplicación del principio de oportunidad por insignificancia del hecho, lo cual, con toda razón, provocaba la protesta de víctimas y de policías (...)”, comentó el fiscal general.
Agregó que “con la finalidad de evitar eso, el fiscal consideró (en una circular de Política de Persecución Penal emitida en el 2010) que debía establecerse la responsabilidad en estos casos (aunque sea por bagatela)”.
Asimismo, dijo que junto a la Defensa Pública, se elaboró un proyecto que está en el Congreso, para que los casos “de bajo monto se conviertan en contravenciones, permitan una sanción menor y más proporcional con respecto al perjuicio causado”.
Sobre el asunto de los racimos de plátano, citado por Defensa Pública, la Fiscalía detalló que está en archivo, por lo que un tercer juicio no sería procedente.