El Tribunal de la Inspección Judicial exoneró de cualquier tipo de error a los tres jueces que el 26 de enero del 2015 liberaron a siete acusados en el primer juicio por el asesinato del ambientalista Jairo Mora Sandoval, ocurrida en Moín, Limón.
Así lo determinó la Inspección el pasado 12 de octubre mediante el voto 1660-2016.
Con esta resolución se pone fin a un proceso administrativo que se abrió contra Yolanda Alvarado Vargas, Hernán Salazar Salazar y Luis Rodríguez Cruz, integrantes del Tribunal de Juicio de Limón, quienes dictaron la polémica absolutoria.
A los jueces se les acusó, de oficio, de fallos y omisiones catalogados como graves, que en caso de comprobarse, la sanción podría ser de hasta el despido.
Las principales equivocaciones las señaló el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, cuando anuló la absolutoria y ordenó un segundo juicio por la muerte de Mora.
Precisamente, el 29 de marzo de este año, en ese segundo debate, cuatro de los siete imputados fueron condenados por el asesinato del ambientalista.
Los sentenciados fueron José Brayan Quesada Cubillo, Héctor Martín Cash López, Donald Alberto Salmon Meléndez y Ernesto Enrique Centeno Rivas. A todos les impusieron 35 años, que es la pena máxima por el delito de homicidio calificado. A estos hombres también los sentenciaron por los delitos de violación, abuso sexual contra mayor y menor de edad, y privación de libertad agravada.
Razonamiento
En la resolución de la Inspección Judicial se concluyó que la acusación, por la forma en que fue planteada, no permite calificar como error grave los hechos que se atribuyen a los jueces de Limón, pues no se hizo “una descripción adecuada, específica y detallada del supuesto yerro en que incurrió el tribunal”.
Para la Inspección, el juez en el ejercicio de sus funciones sólo está sometido a la Constitución Política y la ley, con lo cual, la autoridad disciplinaria administrativa no tiene competencia para ordenarle qué hacer en juicio.
También estimó que toda actuación jurisdiccional debe combatirse en el mismo proceso, con los instrumentos jurídicos que le confiere el ordenamiento.
La resolución de la Inspección hizo ver que solo puede investigar a un juez cuando incumpla con la ley o se determine que no es idóneo para el cargo.
Asimismo, citaron un voto de la Sala IV que dice: “ a un juez únicamente puede imponérsele una sanción –disciplinaria–, cuando en un procedimiento de investigación, en el que se garantice (...) el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de las funciones que le son propias, en razón del cargo que desempeña, pero no por criterios vertidos en los fallos y decisiones jurisdiccionales”.
Indicio peligroso
Adriana Orocú Chavarría, presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), consideró que el hecho de que la Inspección Judicial revise una resolución jurisdiccional es absolutamente inadecuado y violatorio al principio de independencia judicial.
“Para nosotros es nefasto que exista una norma así (artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que diga que al juez se le puede perseguir por una errónea interpretación del derecho. No hay nada más violatorio a todos los principios de independencia que ese artículo, y todavía más violatorio es que se aplique”, manifestó.
En criterio de Orocú, en estos casos de presunta mala práctica judicial no se debe valorar la sentencia, pues eso sería hacer una revisión paralela al criterio del juzgador que se emitió con fundamento en los hechos que revisó durante el juicio.
Consultada sobre si los jueces sienten que hay alguna persecución de parte de la Fiscalía, la presidenta de Acojud dijo que no, pero que sí le preocupaban las posibles amenazas. “No lo calificaría como persecución por la Fiscalía, pero sí como un indicio peligroso de que se trate de amedrentar cualquier criterio de los jueces, a través de la amenaza que pueda surgir de llevar los casos a la Inspección Judicial”, afirmó.
Calificó de peligroso para el sistema judicial el hecho de que, cuando estaba por iniciarse el segundo juicio contra los imputados en el crimen de Jairo Mora, fue cuando se abrió la causa a los integrantes del primer tribunal.
En su opinión, eso podría influenciar a los nuevos jueces a seguir el criterio de la Fiscalía, pues de no hacerlo podrían correr el riesgo de que se les inicie un proceso administrativo.