El magistrado de la Sala Primera, Óscar González Camacho, de 52 años, fue despedido el lunes por 53 diputados de la Asamblea Legislativa, apenas 12 días antes de tener derecho a jubilarse.
Desde el 27 de mayo del 2013, la Corte Plena había solicitado al Congreso el eventual despido del magistrado González, luego de hallarlo culpable de acoso sexual contra la jueza de lo contencioso administrativo, Priscila Quirós, quien lo denunció en octubre del 2012.
De acuerdo con el Poder Judicial, González cumpliría 30 años de servicio el 9 de agosto, que son necesarios para retirarse. Sin embargo, Luis Guillermo Rivas, presidente de la Sala Primera, explicó que si no se cumple ese tiempo o los 62 años de edad, se pierde el derecho a la jubilación, que calculó en ¢6 millones por mes.
En ese caso, Rivas dijo que González podría trasladar sus cuotas del régimen de pensiones del Poder Judicial al de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde la jubilación tiene un tope máximo de ¢1,4 millones.
¿A partir de cuándo rige el despido de Óscar González como magistrado? La respuesta es discutible para los expertos, pues se trata de un caso histórico porque nunca antes se había destituido a un miembro de un supremo poder.
Para Eric Briones, especialista en Derecho Laboral, el acto de la destitución surte efectos a partir de la notificación al trabajador, pues, de esta manera, se le explican las razones del cese.
Briones sostuvo que la Asamblea debe comunicar al magistrado su destitución por el medio, por el cual, él pidió que fuese notificado y, si no lo indicó, debería de hacerse personalmente.
Hasta ayer, Tomás Poblador, defensor público de González en la causa penal por violación, aseguró que no habían recibido ninguna notificación del despido. Agregó que el magistrado todavía se encuentra internado en el Hospital Nacional Psiquiátrico.
¿Podían los diputados despedir a Óscar González estando incapacitado? Briones aseguró que la Sala Constitucional ha establecido que un patrono puede cesar al trabajador en esa condición, excepto si la justificación del despido es por la incapacidad misma.
Cuestionamientos. Tomás Poblador explicó a La Nación que la Asamblea Legislativa no está facultada para destituir a un magistrado, pues la Constitución Política no lo autoriza expresamente.
Según dijo, el artículo 121 solamente atribuye a los diputados la “suspensión” de un miembro de un supremo poder cuando haya de proceder contra ellos por delitos comunes y no así la destitución o revocatoria del nombramiento.
“Este acto se convierte en arbitrario porque está fuera de las esferas de la competencia del Parlamento, hubo una inobservancia a la Constitución Política y esto puede generar nulidades”, afirmó Poblador.
Según el jurista, se violó el debido proceso en la Asamblea Legislativa, pues el magistrado ni siquiera fue escuchado antes de que los diputados tomaran la decisión. El defensor también alegó que como la votación fue pública, hubo una presión social que influenció la objetividad de los legisladores en la votación, la que consideró “populista”.
Poblador expresó que deberán conocer la notificación del despido y esperar a tener contacto con Óscar González, para analizar si acuden a la Sala Constitucional y plantear una queja contra Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Fiscalía acusó a González, en setiembre del 2013, por seis violaciones contra la misma jueza. Al ser despedido, pierde la inmunidad y el caso sería tramitado en la vía ordinaria y ya no ante la Sala Tercera como tribunal.
“En cualquier instancia, vamos a demostrar la inocencia de don Óscar”, dijo Poblador.