Un profesor del Colegio Técnico de Talamanca (Limón) fue condenado por el Tribunal de Juicio de Limón a tres años de cárcel, por haberle ofrecido a una alumna de octavo año ganar los exámenes y el curso que él impartía si ella se dejaba tocar las nalgas.
A pesar de que la estudiante rehusó la proposición y el acto sexual nunca se llevó a cabo, los cinco magistrados titulares de la Sala Tercera confirmaron, el 23 de mayo, la pena impuesta desde abril del 2013 y unificaron criterio acerca de cómo debe sancionarse el delito de acto sexual contra menores de edad.
El artículo 160 del Código Penal castiga con prisión de tres a ocho años a quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que el menor ejecute actos sexuales o eróticos.
Sobre ese delito había posiciones contradictorias entre tribunales, ya que algunos señalaban que no bastaba con el ofrecimiento o la promesa para que se consumara el delito, sino que el acto erótico debía ejecutarse.
La Sala Tercera había sostenido ese criterio en abril del 2007, pero ahora estableció que el delito se produce con el solo ofrecimiento de dinero o alguna ventaja a la víctima, sin que se requiera la ejecución de actos eróticos o sexuales.
Así consta en el voto N.° 840-2014, suscrito por los magistrados Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, José Manuel Arroyo, Magda Pereira y Doris Arias, quien redactó la sentencia.
Willie Carballo, defensor del docente, afirmó a La Nación que los pensamientos únicamente podrían ser reprochados cuando se materializan objetivamente y si existe dolo para hacerlo.
“La ideación es una primera fase, pero no hay una exteriorización ni consumación. Esta apertura (de la Sala Tercera) es peligrosa. Por ejemplo, si prometo matar a alguien, esto es una amenaza, pero si no lo mato, ¿me podrían sancionar la intención? Una promesa es una promesa, no un pacto, y el reproche que se le aplica al hombre es por la ejecución, no por lo que piense”, manifestó.
Carballo sostuvo que su cliente había sido suspendido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y estaba a la espera del resultado judicial para ver si el proceso terminaba con el despido.
Protección. La Sala Tercera sostiene que modificó el criterio al considerar que se está protegiendo la indemnidad sexual de los menores de 12 años, los cuales no pueden consentir el ejecutar actos sexuales, también se resguarda la autodeterminación sexual, a partir de los 12 años; es decir, la libertad de escoger libremente con quién y cuándo se tienen encuentros.
Además, añadió que se está cuidando a los menores de la explotación, no solo en cuanto a las relaciones sexuales como tales, sino a los actos eróticos en general, dentro una sociedad donde existe la prostitución infantil y juvenil.
Milena Grillo, directora de la Fundación Paniamor, celebró la sentencia, pues recordó que participó en la reforma al Código Penal, para el fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, de julio del 2007.
“Anteriormente solo se castigaba el pago y en el artículo 160 se incluyó al que prometa pagar, porque se considera que solo esto manifiesta la intención del dolo.
”Realmente, estamos satisfechos con la resolución; nos parece que es una interpretación fiel de lo que la letra de la norma dice. Fue interesante el recurso interpuesto por la defensa, pero la resolución es muy clara”, expresó.
La Fundación Paniamor presentó un proyecto de ley a la Comisión de Niñez y Adolescencia para prohibir las relaciones sexuales con menores de 18 años, siempre que haya cinco años de diferencia en relaciones desiguales de poder y para prohibir el matrimonio antes de los 18 años.