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La Sala IV censuró por desproporcionada y sin fundamento la detención, el pasado 22 de julio, de una defensora pública de Nicoya, de apellido Murillo, durante una investigación por el hurto de una pulsera de imitación Tiffany, de ¢15.000.
El pronunciamiento lo adoptaron los magistrados el viernes anterior, al acoger un hábeas corpus que interpuso la funcionaria judicial.
En un comunicado de prensa de la Sala emitido este lunes, se detalló que en criterio de la mayoría de sus integrantes, “el hecho de que a una persona se le presente una denuncia penal, no significa automáticamente que deba ser detenida”.
En el caso en concreto determinaron que se evidenció “ falta de razonabilidad y proporcionalidad de la orden de detención emitida por el Ministerio Público, que derivó en la privación de libertad de la recurrente, que fue liberada pocas horas después de ser detenida”.
Aunque La Nación desde el mediodía gestionó una reacción de la Fiscalía General de la República sobre el fallo, al cierre de edición la Oficina de Prensa de la entidad comunicó que tanto el fiscal general, Jorge Chavarría, como el fiscal adjunto, Celso Gamboa, estaban en reuniones y no podían referirse al tema.
En tanto, Marta Iris Muñoz, jefa de la Defensa Pública, alegó que prefería no emitir ninguna opinión para no entorpecer la investigación del caso del hurto.
Historia. Este asunto tiene su origen el 21 de julio, cuando un hombre de apellido Oviedo, en representación de una tienda de ropa, ubicada en el centro de la ciudad de Nicoya, denunció la sustracción de la joya, hecho que sucedió el pasado 16 de julio.
Como un elemento de prueba al proceso judicial, que se tramita en el expediente 15-000784-0069-PE, aportó la grabación de dos cámaras ubicadas en la tienda, en las cuales se observa a la defensora, junto a otra compañera, cuando estuvieron en el negocio durante unos 30 minutos. La segunda mujer compró algunos artículos.
Con fundamentó en lo anterior, el Juzgado Penal de Nicoya autorizó el allanamiento de la casa de la defensora pública, acción que ejecutaron, el 22 de julio, 13 oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), fiscales, juez y personal de apoyo.
“En esa diligencia no se encuentra el supuesto bien sustraído (...) y, a pesar de ello, se opta por detener a la defensora para que vaya a declarar, al mismo edificio en el que trabaja. Es decir, a pesar de tener trabajo estable y conocido, -sin peligro procesal alguno-, se opta por la medida más gravosa para la libertad personal”, determinaron los magistrados.
La Sala IV, para acoger el hábeas corpus, tomó en cuenta que la sospechosa era una persona sin antecedentes, con lugar de trabajo conocido, que no existía ningún peligro de que evadiera o obstaculizara la acción de la justicia y que “solo bastaba que fuera citada- como determina la ley-, para que declarara, sin necesidad de que fuera detenida”.
Los magistrados condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos, los que determinaron se deben liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
Asimismo, determinaron que esta sentencia no afecta en nada la investigación del hurto.