La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prohibió a la Policía rastrear llamadas telefónicas de periodistas con el fin de descubrir quiénes son sus fuentes.
Los magistrados adoptaron esa decisión ayer, por unanimidad, al resolver un recurso de amparo interpuesto por el Grupo Extra.
Esa empresa de comunicación alegó, en enero, que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Fiscalía conocieron las llamadas hechas y recibidas por el periodista del Diario Extra, Manuel Rodríguez Estrada, como parte de una investigación de la policía judicial contra una agente de apellido Fonseca, a quien se acusa de filtrar información confidencial.
La empresa argumentó que se violó el derecho de los comunicadores a reservarse las fuentes y presentó el amparo contra el director del OIJ, Francisco Segura, y los fiscales José Ángel Peñaranda Chaverri y Wálter Espinoza Espinoza.
La Sala IV avaló el reclamo.
“El periodista no estaba siendo investigado, era un tercero ajeno. Hicimos un análisis de proporcionalidad, para ver si lo que se pretendía investigar se podía indagar por medios menos gravosos. Llegamos a la conclusión de que fue desproporcionado, no era razonable ni necesario; por consiguiente, decimos que hay una violación al derecho a la intimidad que cubre a cualquier persona”, explicó el presidente de la Sala IV, Gílbert Armijo.
El magistrado agregó: “En este caso, al obtenerse quién era la fuente, se deja sin contenido esencial la protección que deben tener los periodistas en su trabajo. Siendo la difusión de información esencial en una sociedad democrática como la nuestra, consideramos que hay una violación constitucional”.
Los magistrados ordenaron anular los registros de llamadas vinculadas con el periodista, los cuales son usados como prueba en el proceso penal contra la agente judicial. Además, advirtió a las autoridades de que no incurran nuevamente en esos actos.
Los rastreos telefónicos están permitidos en nuestro país sin la orden de un juez. Estos consisten en obtener un registro de las llamadas entrantes y salientes y se diferencian de las intervenciones, en las que se escuchan conversaciones.
Precedente. Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, dijo estar satisfecha con la resolución de la Sala IV pues se “ratifica nuestro derecho a cuidar nuestras fuentes”.
“Lo que tenemos por ahora es parte de la sentencia, pero estamos muy contentos porque es un éxito para todo el gremio que la Sala (IV) diga dónde están los límites”, expresó Gómez.
El fiscal general, Jorge Chavarría, dijo ayer, mediante la oficina de prensa del Ministerio Público, que no había sido notificado.
No obstante, con base en lo divulgado por la Sala Constitucional, indicó: “Se infiere que la anulación parcial y particular toma en cuenta la especificidad de un rastreo telefónico cuando se trata de periodistas, pero no afecta el uso del rastreo para otros casos, lo cual es muy importante para la Fiscalía”.
Agregó que se tomará en cuenta en el futuro la excepción que se aplica para los comunicadores.
Sobre la anulación de la prueba para la causa contra Fonseca, Chavarría manifestó que “la Fiscalía continuará con la investigación con el fin de establecer o no su responsabilidad, independiente de ese medio de prueba anulado”.
El director del OIJ, Francisco Segura, no se refirió al asunto.
Criterios. Tras resolver el amparo, los jueces hicieron anotaciones adicionales, en forma separada.
Por ejemplo, Armijo y Paúl Rueda Leal estimaron que los rastreos en cualquier caso deben requerir orden de un juez.
La magistrada Nancy Hernández señaló que la aprobación judicial se necesita cuando afecte a un periodista.
Ernesto Jinesta apuntó, por su parte, que ni con orden de un juez se debe permitir el rastreo telefónico a un periodista o a su fuente.