Si una persona es condenada por haber violado a un menor, deberá descontar su pena en alguna prisión del país.
Sin embargo, durante el proceso de juicio, ese mismo individuo pudo haber estado en libertad, usando solamente la tobillera electrónica o grillete, pese a que era investigado por un delito grave.
Eso es posible por un portillo que abrió la misma Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, según denunció el Ministerio Público.
En esa normativa se establece que un juez puede ordenar el uso de la tobillera o grillete electrónico, siempre que sea un delincuente primario, que no haya cometido un delito grave y que su pena no supere los seis años.
No obstante, no estipula cuáles son los requisitos que debería cumplir un indiciado (persona acusada de algún delito) para poder hacer uso de este aparato.
Esa situación ha permitido que 28 indiciados puedan usar la tobillera, pese a que el delito por el que se les investiga sea tan grave como un homicidio, trata de personas, o el abuso sexual a un menor de edad, entre otros.
Se intentó precisar cuántos imputados utilizan el aparato como medida cautelar y el tipo de delito por el que se les investiga, pero, al cierre de esta publicación, el Ministerio de Justicia no había facilitado los datos.
¿Y la víctima? Estos vacíos generan “una alta preocupación” en el Ministerio Público, porque dejan desprotegida a la víctima. Ese es el criterio de Édgar Ramírez, fiscal adjunto para poblaciones vulnerables.
“Lo que hemos venido viendo es que en las decisiones de ejecución (de la pena), no se toma el parecer de la víctima que esté en medio; que esa víctima necesita respuesta, que necesita que el sistema genere contención”, reprochó.
Ramírez indicó que, por el principio de la presunción de inocencia, es que un indiciado podría beneficiarse con la tobillera.
Sin embargo, señaló, cuando se trata de delitos graves, la medida cautelar que debe imponerse es la prisión preventiva.
“Nosotros, como Ministerio Público, somos de la idea de que cuando son delitos fuertes, el imputado debe estar en la cárcel. Esa es nuestra línea de acción, porque en este tipo de hechos hay víctimas vulnerables y hay que protegerlas”, expresó.
Precisamente, para evitar este portillo, Ramírez contó que, a principio de año, se reunieron con funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz para analizar el Reglamento para la Aplicación de los Mecanismos Electrónicos, previo a su publicación.
En aquella cita, detalló el fiscal, se le sugirieron algunos cambios a ese reglamento, porque consideraban que se dejaban “portillos abiertos”.
“Las observaciones iban dirigidas a revisar el tipo de personas que lo iban a utilizar (…) Temíamos dejar portillos abiertos. Establecimos pautas con relación a cómo se debía controlar, quién debía controlarlo. Advertimos justamente sobre lo que ocurre ahora, de que los reos violentan el aparato.
”Si bien es cierto que hay que usar tobilleras, querríamos que se regulara de forma diferente”, aseveró el fiscal.
No obstante, agregó Ramírez, dichas sugerencias no fueron tomadas en cuenta y Justicia publicó el Reglamento, tal cual lo había escrito, el 3 de febrero.
Por su parte, Marco Feoli, viceministro de Justicia, indicó por medio de la oficina de prensa que se hizo una reunión donde “se atendieron sugerencias de varias instituciones”.
“Se incorporaron algunas recomendaciones. Por ejemplo, el Ministerio Público pidió que el reglamento se limitara a brazaletes, cuando la ley habla de dispositivos electrónicos y lo que se adquirió fueron tobilleras”.
Feoli apuntó: “El problema no son los vacíos del reglamento, sino de la ley”.
Permitido. Por su parte, Carlos Núñez, juez de juicio, comentó que, en principio, cuando un juzgador impone el uso de la tobillera debe fundamentar sus razones, sin importar el delito que se le atribuye a la persona.
“Los jueces y juezas estamos sometidos únicamente a lo que el legislador indique en la normativa y nuestra labor interpretativa no puede ir en contra de lo que expresamente indique la norma”, apuntó.
En el caso de los indiciados, Núñez explicó que, mientras existan riesgos que puedan ser reducidos por otras medidas distintas a la prisión preventiva, deben ser otorgados.
“El objetivo es garantizar la presencia del imputado o evitar que él dañe u oculte pruebas”, concluyó el juzgador.